Boletines/General Villegas

Resolución Nº424/21

Resolución Nº 424/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 12943/18, iniciado por la señora Fernanda Analía Ramos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir y Accesorios”, desde el 20 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7338 y Censo de Comercio e Industria Nº 7588, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 12943/18 Alcance 1, agregado a fojas 26, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de marzo de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente, acompañando constancias de baja ante AFIP y ARBA.

Que por Acta de Constatación Nº 10448, adjuntada a fojas 34, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 30 de julio de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubro “PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS”, denominación comercial “BOUTIQUE M.C.R.”, de la señora FERNANDA ANALIA RAMOS, D.N.I. Nº 27.441.589, Codificador de Rentas Nº 62200-02, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Martín Güemes Nº 546 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 14, Parcela 14, desde el 20 de septiembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12943/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12943/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.