Boletines/General Villegas

Resolución Nº423/21

Resolución Nº 423/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 5504/20, iniciado por el señor Jonathan Emanuel Iaconis, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Telefonía Celular, Artículos Relacionados, Artículos de Computación y Servicios de Mantenimiento”, desde el 13 de julio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 8785 y Censo de Comercio e Industria Nº 9172, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 5504/20 Alcance 1, agregado a fojas 24, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 03 de noviembre de 2020.

Que por Acta de Constatación Nº 9520, adjuntada a fojas 26, se verificó que el comercio se encuentra cerrado, con fecha 5 de noviembre de 2020.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “TELEFONIA CELULAR, ARTICULOS RELACIONADOS, ARTICULOS DE COMPUTACION Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO”, denominación comercial “NO NAME GAMES”, del señor JONATHAN EMANUEL IACONIS, D.N.I. Nº 34.632.670, Codificadores de Rentas Nº 85300-23, 62400-05 y 85100-07, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Moreno Nº 541 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 14, desde el 13 de julio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5504/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 3 de noviembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5504/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.