Boletines/General Villegas

Resolución Nº420/21

Resolución Nº 420/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 13/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 8711/19, iniciado por el señor Diego Alberto Barzola, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Zapatería - Marroquinería”, desde el 2 de mayo de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 8191 y Censo de Comercio e Industria Nº 8616, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9241, adjuntada a fojas 20, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 5 de marzo de 2021, desconociéndose el paradero del titular.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubro “ZAPATERIA-MARROQUINERIA”, denominación comercial “M CALZADOS”, del señor DIEGO ALBERTO BARZOLA, D.N.I. Nº 26.937.350, Codificadores de Rentas Nº 62200-04 y 62200-03, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1586026-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en San Martin Nº 291 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 20, desde el 2 de mayo de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8711/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 5 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8711/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.