Boletines/General Villegas
Resolución Nº 419/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 13/09/2021
VISTO:
El Expediente Nº 4542/19, iniciado por la señora Claudia Marcela Etcheverry, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta al por Menor de Materiales para la Construcción y Depósito”, desde el 1 de diciembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7447 y Censo de Comercio e Industria Nº 7872, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que del Censo Nº 9108, de fojas 23, surge que ya no posee empleados, desde el 12 de marzo de 2020.
Que por Expediente Nº 4542/19 Alcance 1, agregado a fojas 25, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 1 de septiembre de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9537, adjuntada a fojas 29, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 7 de octubre de 2020.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y DEPOSITO”, denominación comercial “MATERIALES DON HERMINDO”, de la señora CLAUDIA MARCELA ETCHEVERRY, D.N.I. Nº 21.501.259, Codificadores de Rentas Nº 62900-10 y 72000-03, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Urquiza Nº 126 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 46, Manzana 46c, Parcela 23, desde el 1 de diciembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4542/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de septiembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4542/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.