Boletines/General Villegas

Resolución Nº417/21

Resolución Nº 417/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 13/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 821/20, iniciado por el señor Marcos Miretti en carácter de apoderado de la firma Rafo de Piedritas S.A, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios Empresariales”, desde el día 20 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36 y 37, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 8859 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8445, mediante el cual declara contar con un (1) empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 39, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 47.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 55, informando que no registra deuda.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 66 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios Empresariales”, denominación comercial “Potenciar SGR”, de la firma Rafo de Piedritas S.A - CUIT Nº 30-71045764-2, Codificador de Rentas Nº 85301-04 - NIS Nº 1582169-05 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales Nº263 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 19- Parcela 22k- UF 08, fecha de apertura 20 de enero de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.