Boletines/General Villegas
Resolución Nº 392/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/08/2021
VISTO:
El Expediente Nº 2468/14 Alcance I, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Jonatan Ramos, dedicado a la explotación de los rubros “Venta al por Mayor de Resmas de Papel y Depósito”, desde el 1º de Abril de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 647/14, se otorgó la habilitación provisoria del comercio, y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 21278 (fojas 32 y 33).
Que por Expediente Nº 2468/14 Alcance 3, agregado a fojas 66, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 76, informando que el contribuyente no registra deuda
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de Propiedad del Inmueble, Contrato de Locación o Comodato, Titularidad del comodante y Autorización Ley Nº 10740, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Inciso 7).
Que a fojas 81, 106 y 111 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la Habilitación Provisoria otorgada por Resolución Nº 647/14, y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA AL POR MAYOR DE RESMAS DE PAPEL Y DEPÓSITO”, denominación comercial “JONATAN RAMOS”, del señor JONATAN RAMOS, D.N.I. Nº 37.879.410, Contribuyente Nº 21278, Codificadores de Rentas Nº 72000-01 y 62400-01, NIS Nº 1531630-01 – T1REE – Residencial Estacional, con domicilio comercial en calle Castelli Nº835 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 13, Parcelas 16a y 16b, fecha de alta 1º de Abril de 2014, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2468/14 Alcance I.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JONATAN RAMOS, D.N.I. Nº 37.879.410, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.