Boletines/General Villegas
Resolución Nº 391/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/08/2021
VISTO:
El Expediente Nº 5208/06, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la señora Norma Alicia Rojas, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Repuestos para Maquinarias Agrícolas”, a partir del 1 de mayo 2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 663/06, agregada a fojas 39, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 769.
Que por Expediente Nº 5208/06 Alcance 3, agregado a fojas 233, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 244, informando que el Contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11189 y Censo de Comercio e Industria Nº 9471, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 245 y 246).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 252 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la Habilitación Provisoria otorgada por Resolución Nº 663/06 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE REPUESTOS PARA MAQUINARIAS AGRICOLAS”, denominación comercial “AGRO REPUESTOS”, de la señora NORMA ALICIA ROJAS, D.N.I. Nº 10.673.085, Contribuyente Nº 769, Codificador de Rentas Nº 71400-07, NIS Nº 1048547-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Larrea Nº 206 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 75, Parcela 1a, fecha de alta 1 de mayo de 2005, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5208/06.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora NORMA ALICIA ROJAS, D.N.I. Nº 10.673.085, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.