Boletines/General Villegas

Resolución Nº390/21

Resolución Nº 390/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/08/2021

VISTO:

El Expediente Nº 13068/18, iniciado por el señor Mesías Alberto Oga, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería y Pollería”, desde el 01 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6837 y Censo de Comercio e Industria Nº 6937, declarando no poseer empleado en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 408.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que desde el 10 de diciembre de 2018, en Acta Nº 14947, surge hay un (1) empleado en relación de dependencia; ratificado según Censo Nº 9220, donde el titular declara poseer un (1) empleado, desde el 29 de junio de 2020 (folio 23); por lo tanto se deberá tomar como fecha de incorporación del empleado, la obrante a fojas 19.

Que por Acta de Constatación Nº 9246, adjuntada a fojas 25, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 15 de marzo de 2021, ratificada mediante Acta Nº 9716 (folio 29).

Que por Expediente Nº 13068/18 Alcance 1, agregado a fojas 27, el titular solicitó el cese de la actividad, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERIA Y POLLERIA”, denominación comercial “LOS HERMANOS”, del señor MESIAS ALBERTO OGA, D.N.I. Nº 30.226.978, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-10, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Arenales Nº 931 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 53, Parcela 23, desde el 01 de octubre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13068/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado, al comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de diciembre de 2018, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13068/18.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13068/18.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.