Boletines/General Villegas

Resolución Nº389/21

Resolución Nº 389/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/08/2021

VISTO:

El Expediente Nº 10134/17, iniciado por la firma Ferreyra Hnos. S.H, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 01 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5678 y Censo de Comercio e Industria Nº 5951, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 91.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 26 se agrega el Censo de Comercio e Industria Nº 7776, donde declara poseer dos (2) empleados, desde el 16 de mayo de 2019.

Que por Expediente Nº 10134/17 Alcance 1, agregado a fojas 47, uno de los socios solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de enero de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 9753, adjuntada a fojas 58, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 13 de abril de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 62 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PANADERIA”, denominación comercial “PANADERIA LA UNION”, de la firma  FERREYRA HNOS S.H, CUIT. Nº 30-71041459-5, Codificador de Rentas Nº 31000-07, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Güemes Nº 458 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 13, Parcela 8, desde el 01 de enero del 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10134/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese un (1) empleado en relación de dependencia, desde el 16 de mayo de 2019, al contribuyente mencionado en el Artículo Primero, conforme surge de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de enero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10134/17.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.