Boletines/General Villegas
Resolución Nº 388/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/08/2021
VISTO:
El Expediente Nº 3438/12, correspondiente a la habilitación municipal perteneciente al señor Cristian Darío González, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Reparación Electrónica”, a partir del 12 de junio de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 782/13, agregada a fojas 35 y 36, se otorgó la habilitación provisoria, y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 20911.
Que por Expediente Nº 3438/12 Alcance 2, agregado a fojas 76, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 96, informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10258 y Censo de Comercio e Industria Nº 10258, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 97 y 98).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda expedido por la oficina de Rentas y plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 106 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 782/13 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Reparación Electrónica”, denominación comercial “TALLER DE ELECTRÒNICA CRISTIAN”, del señor CRISTIAN DARÌO GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.508.502, Contribuyente Nº 20911, Codificador de Rentas Nº 85100-02, NIS Nº 1052099-01– T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Velurtas Nº 970 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55a, Parcela 12, fecha de alta 12 de junio de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3438/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor CRISTIAN DARÌO GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.508.502, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.