Boletines/General Villegas
Resolución Nº 364/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/08/2021
VISTO:
El Expediente Nº 2100/21, iniciado por el señor Claudio Javier Mangas, solicitando se incluya al inmueble que habita dentro de los beneficios de la Ordenanza de Vivienda Económica tipo y se confeccione el plano de su vivienda, con el objetivo de acceder a la exención del gravamen ZEN que tributa el inmueble; y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante manifiesta que habita la vivienda desde el año 2013 junto con su esposa y sus dos hijos, sus gastos diarios y la atención integral que requiere su hijo discapacitado, les impide solventar los altos costos que implican la confección y aprobación del plano.
Que continúa aclarando que la vivienda fue realizada con el asesoramiento y ayuda de la Municipalidad, que es indispensable modificar la categoría del inmueble a edificado y adjunta documentación personal y del inmueble.
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 13, informando que el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 24, sito en calle Alte. Brown Nº 1357, se registra a nombre de los señores Claudio Javier Mangas y Rosana Lorena Ullúa, cuenta con una construcción al fondo y una vivienda unifamiliar, no registrando plano de obra aprobado, ni otro inmueble a nombre de los peticionantes.
Que la Secretaría de Desarrollo Social interviene de fojas 15 a 29, adunando el informe social y documentación respaldatoria.
Que del informe social surgen los ingresos del grupo familiar, como así también los gastos derivados del devenir diario y la atención de Fabiel, que cuenta con internación domiciliaria.
Que la Dirección de Obras Públicas interviene de fojas 56 a 58, elaborando el plano correspondiente a la vivienda del Sr. Mangas.
Que la Ordenanza Nº 3873 estableció el programa de “Ordenanza sobre construcciones económicas tipo” mediante el cual la Municipalidad proveerá de un proyecto tipo y ejercerá la dirección ejecutiva de la obra, cuando se trate de vivienda de tipo económica, propia, única y de ocupación permanente y no supere los 60 m2 de superficie cubierta.
Que el artículo 4º de la mencionada ordenanza faculta a aplicar los mismos beneficios a casos no previstos en la misma.
Que en relación a la vivienda y la construcción se advierte que el hecho de contar con una persona con discapacidad requiere de ambientes más amplios, que permitan su desplazamiento en condiciones de seguridad a su integridad psicofísico y/o su atención integral sin interferencias.
Que se encuentra acreditada la imposibilidad económica de los solicitantes para soportar los costos que implica la confección y aprobación del plano de obra de su vivienda, documento indispensable para modificar la categoría del inmueble.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente encuadrando al inmueble en los beneficios de la Ordenanza Nº 3873.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese en los términos de la Ordenanza Nº 3873 al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 24, registrado a nombre de los señores Claudio Javier Mangas, DNI Nº 21.994.419 y Rosaura Lorena Ullúa, DNI Nº 26.888.229.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Catastro, Departamento Centro de Cómputos, Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Dirección de Obras Públicas y Dirección de Rentas; cúmplase y archívese.