Boletines/General Villegas
Resolución Nº 360/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/08/2021
VISTO:
El Expediente Nº 6492/18, iniciado por la señora Elisa Chapado, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Almacén Natural - Dietética”, desde el 19 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6463 y Censo de Comercio e Industria Nº 6638, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 276.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 6492/18 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 20 de junio de 2018, para cumplimentar con la legislación vigente, acompañando constancia de baja del medidor con fecha 13 de agosto de 2019.
Que por Acta de Constatación Nº 7969, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 26 de septiembre de 2019, ratificada por Acta Nº 9752 (folio 32).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ALMACEN NATURAL - DIETETICA”, denominación comercial “PISTACHO ALMACEN NATURAL”, de la señora ELISA CHAPADO, D.N.I. Nº 36.939.604, Codificador de Rentas Nº 62100-06, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Europa Nº 265 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 19, Parcela 10, desde el 19 de mayo de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6492/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 13 de agosto de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6492/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.