Boletines/General Villegas
Resolución Nº 348/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 02/08/2021
VISTO:
El Expediente Nº 7580/19, iniciado por el señor Franco Leonel Guardia, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 19 de junio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7849 y Censo de Comercio e Industria Nº 8123, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 21 y 22).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 24, Acta de Inspección Nº 661.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 7580/19 Alcance 1, agregado a fojas 54, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de octubre de 2020, cumplimentando con la legislación vigente, acompañando comprobante de baja ante Arba.
Que por Acta de Constatación Nº 9591, adjuntada a fojas 59, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 28 de enero de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LOS LIRICOS”, del señor FRANCO LEONEL GUARDIA, D.N.I. Nº 37.178.499, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1611390-05 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Cetrángolo Nº 177 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 28, Manzana 28B, Parcela 21, desde el 19 de junio de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7580/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de octubre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7580/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.