Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 155/22
Chacabuco, 01/02/2022
Visto
La Emergencia Sanitaria, Económica y Financiera que atraviesa nuestro país en sus diversos estamentos, como consecuencia de las necesarias medidas de aislamiento social adoptadas desde el 11 de Marzo de 2.020, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la pandemia por COVID-19,
La necesidad de buscar nuevas alternativascon el objetivo de acompañar y cuidar a sectores de la economía que se han visto afectados en el marco de la pandemia por COVID-19, Y;
Considerando
Que, como es de público conocimiento, la pandemia no sólo nos golpea en lo sanitario, sino también en lo económico y social.
Que, las medidas de "aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO)" han afectado el normal desarrollo de muchas actividades económicas, principalmente en el ámbito del comercio y lo servicios
Que, el prolongado período de "ASPO", ha perpetuado el efecto nocivo que sobre la economía tiene y con ello la situación de los vecinos que desarrollan actividades en el partido de Chacabuco, en especial aquellas ligadas al rubro de los Salones de eventos y/o fiestas, discotecas, locales bailables y similares.
Que, frente a este escenario de emergencia, el Estado Municipal no sólo debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la Salud Pública, sino también coordinar esfuerzos conjuntos con todos los actores de la sociedad para morigerar el impacto de la pandemia sobre la situación del comercio local;
Que, debemos buscar alternativas que permitan trabajar a los diferentes recuperarse y seguir funcionando, luego de más de un año de actividades reducidas o nulas.
Que, por esa razón, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se formularon propuestas con el objetivo de cuidar, acompañar y recuperar a estos sectores de la economía local, tal como lo es el "Programa de Apoyo Integral al Comercio Local" por el cual los distintos rubros comerciales recibieron ayuda directa por parte del Municipio, como también pudieron acceder a una línea de Microcréditos, por el cual percibían un préstamo de dineroa tasa de interés 0 % (cero por ciento), con un plazo de gracia de 6 meses y un plazo de devolución de hasta 12 cuotas y mensuales fijas.
Que, además de los beneficios antes mencionados, el "Programa de Apoyo Integral al Comercio Local" también incluye la eximición de la de la Tasa de Seguridad e Higiene y la posibilidad de acceder a un Plan de Facilidades de Pago para regularizar deuda devengada hasta el 31-12-2020 de dicha Tasa.
Que, la implementación de esta medida se encuentra orientada a mantener las fuentes de trabajo de muchos vecinos de nuestra ciudad.
Que, cuando un rubro baja las persianas es muy difícil que pueda volver a abrirlas.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Eximir por el plazo comprendido entre el día 1 de febrero de 2.022 hasta el día 30 de junio de 2.022, el pago de la Tasa por Derecho de Espectáculo Público estipulada en el artículo 182° del Título 11 de la Ordenanza N° 8.589/20 (Modificación de la Ordenanza Fiscal N° 1933/1997), y reglamentada en el artículo 24° del Capítulo 10 de la Ordenanza Impositiva N° 9.028/22, a los rubros comerciales comprendidos como Locales Bailables, Discotecas, Bailes, Confiterías y similares.
ARTÍCULO 2°: Eximir por el plazo comprendido entre el día 1 de febrero de 2.022 hasta el día 30 de junio de 2.022, el pago de la Tasa Financiamiento de Universidades y Becasestipulada en el artículo 214° del título 18 de la Ordenanza N° 8.589/20 (Modificación de la Ordenanza Fiscal N° 1933/1997) y reglamentada en el artículo estipulada en el artículo 50° del Capítulo 21 de la Ordenanza Impositiva N° 9.028/22, a los rubros comerciales comprendidos como Locales Bailables, Discotecas, Bailes, Confiterías y similares.
ARTÍCULO 3°:El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro oficial y Archívese.