Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 152/22
Chacabuco, 01/02/2022
DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL TODOS LOS ACTOS, EVENTOS, CEREMONIAS O ACTIVIDADES DONDE SE REQUIERA PARTICIPACIÓN DEL ÁREA DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DURANTE EL AÑO 2.022.-
Visto
Lo solicitado por la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Juventud solicitando que se declaren de interés municipal todos los actos, eventos, ceremonias o actividades donde se requiera participación del área de Ceremonial y Protocolo durante el año 2022;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárese de interés municipal todos los actos, eventos, ceremonias o actividades donde se requiera participación del área de ceremonial y protocolo durante el año 2.022 para los que se necesite cualquiera de los siguientes insumos: alquiler de elementos para ambientación de eventos (sillas, mesas, manteles, vajilla); contratación de decoración profesional; contratación de sonido e iluminación profesional , pantalla y/o equipo de proyección; alquiler de grupo electrógeno; alquiler de baños químicos; alquiler de vallado de seguridad; traslados y/o fletes para el personal de ceremonial y protocolo; impresión gráfica (invitaciones, tarjetas, afiches, diplomas, fotografías, insumos de papelería personalizados, lonas y estructuras para banners y fondo podio, otros); viandas (desayunos, almuerzos, cenas, otros); alojamiento; banderas de flameo y ceremonias, astas y pedestales; artículos de regalería (medallas, prendedores, mates, lapiceras, llaveros, otros) para reconocimientos a agentes municipales, personalidades destacadas de chacabuco, personalidades destacadas que visitan nuestro partido, deportistas, artistas o cualquier otra persona que amerite un reconocimiento a criterio del área; enmarcado profesional; flores (plantines, ramos); placas o platos grabados (mármol, bronce, metal etc).
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.