Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0600/22
General Pueyrredon, 05/04/2022
Visto
las actuaciones obrantes en el presente expediente, que incluyen las notas Nº 5063/21, 9467/21, su tratamiento y 560/22,
Considerando
Que la requirente reclama se dicte un acto administrativo que regularice –a su entender- el reconocimiento de estabilidad adquirida en el cargo como docente titular.
Que la solicitud presentada con fecha 27 de diciembre de 2021, refiere en identidad de contenido a lo oportunamente notificado a la requirente el 6 de septiembre de 2021.
Que en virtud de lo dictaminado por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, se puso en conocimiento de la docente Claudia Elizabeth Piccolo – Legajo 25068 que no resulta procedente acceder a la petición formulada.
Que la docente realiza una interpretación errónea respecto al art. 149 de la Ley 13688 para el caso de los docentes que hubiesen accedido a una titularidad interina, remite a la clasificación enunciada en el Estatuto Docente (Ley 10579) en que se enumera el ingreso a la docencia clasificándose en personal docente titular, titular interino, provisional y suplente.
Que el desempeño en el carácter de “titular interino” ha de analizarse en el contexto normativo en el que se halla inserta dicha modalidad. Concretamente, ha de vincularse con el cargo que lleva idéntica denominación, inserta en el art. 65 del Estatuto del Docente Provincial (Ley 10.579), que reza lo siguiente: “TITULAR INTERINO: la designación del personal docente tendrá carácter de titular interino hasta que el mismo apruebe el examen psicofisico y fuese calificado con seis (6) puntos como mínimo …”.
Que este tipo de nombramientos no guarda relación con el que posee la agente Piccolo en su situación de revista como agente municipal, el que constituye un cargo DOCENTE INTERINO sin estabilidad, conforme constancia del carácter de su designación – Ordenanza 20.760 “Artículo 4º.- La situación de revista del personal docente se determina de acuerdo al carácter de su designación […] 4.1.c. INTERINO: para quien se desempeñe en forma transitoria en un cargo, horas cátedra o módulos vacantes por un lapso comprendido entre la designación como tal, hasta la cobertura por titular y/o cese de funciones dispuesto por autoridad competente con expresión de causa”.
Que su pretensión de titularizar el cargo INTERINO en el que se desempeña, tampoco posee suficiente sustento, en tanto que cualquier nombramiento en el ámbito docente municipal, cuya designación no sea en carácter de Titular, reviste calidad de vacante e ingresa en el sistema de cobertura previsto por la Ordenanza 20.760, es decir Movimiento Anual Docente.
Que la remisión que la peticionante realiza, carece entonces de fundamento legal, en tanto su actual designación en la Comuna no la habilita para requerir el beneficio previsto por el art. 149 de la Ley Nº 13.688 ni las previsiones de las Leyes Nº 11.757 y Nº 14.656 respecto a la estabilidad en el cargo.
Que la prevalencia respecto a un régimen legal sobre otro, se resuelve en el sentido de que la ley posterior deroga la ley dictada con anterioridad, pero es un principio que reconoce excepción cuando las leyes anteriores hubieran sido dictadas para regir una situación especial. Las leyes especiales subsisten en consecuencia, en tanto no exista una repugnancia efectiva o incompatibilidad con la ley general posterior. Y para el caso, con vigencia de la prelación en el Régimen para el Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 20.760 y sus modificatorias.
Que la presentación de la Nota Nº 9467/21 importa un Recurso de revocatoria a lo decidido tras la sustanciación de la Nota Nº 5063/21, por lo que conforme a la Ordenanza General Nº 267 art. 91, lleva implícito el jerárquico en subsidio.
Que por la Resolución de la Secretaría de Educación 140/22 se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por la requirente contra la denegatoria de lo solicitado mediante nota 5063/21y se elevan las actuaciones al superior para el tratamiento del Recurso Jerárquico en subsidio, conforme Ordenanza General Nº 267 art. 91.
Que sustanciado el recurso con la requirente conforme se acredita a fojas 20 a 23, la misma no amplió los fundamentos que fueran puestos de manifiesto respecto al Recurso de Revocatoria resuelto mediante la Resolución mencionada, resultando irrelevantes jurídicamente los fundamentos esgrimidos, en virtud de lo dictaminado por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa.
Que no aportando elementos conducentes de los que surja un ejercicio irrazonable o antijurídico de las facultades del órgano ejecutor al dictar la disposición cuestionada, se anticipa el rechazo del recurso impetrado.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en subsidio conforme artículos 92 y 93 de la Ordenanza General 267/80.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar el Reclamo interpuesto por la agente CLAUDIA ELIZABETH PICCOLO – Legajo 25068, DNI 24.326.919 obrante a fojas 2/6, 18/19 del expediente 12749-8-2021 Cpo.1.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.
PUGLISI MONTENEGRO