Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0459/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 18/03/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2022, la renuncia presentada por el agente GUSTAVO ADOLFO BARBESIN, (Legajo Nº 17.334/10 – CUIL 20-17179647-5) al cargo de JEFE DE SECTOR VI (C.F. 13-01-70-6 - 48 horas semanales - Nº de Orden 9579), en el Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas – U.E. 02-24-0-0-1-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 13191, texto actualizado por Ley 13653 (Guardavidas).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a partir del 31 de marzo de 2022, al agente GUSTAVO ADOLFO BARBESIN, (Legajo Nº 17.334/10), el pago de la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y ÚN CENTAVOS ($ 69.536,31), en concepto de anticipo jubilatorio a valores vigentes al mes de enero de 2022 – Decreto Nº 140/22, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y sus modificatorias Ley 13.547, Ley 15.243 y en el marco de la Ordenanza 20.672.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo, autorizando a tales fines para que actúe en nombre y representación del municipio al Secretario de Economía y Hacienda. A través del mismo quedarán fijadas las pautas y condiciones en base a las cuales se implementará el pago del anticipo jubilatorio y que posibilitarán gestionar ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el reintegro de las sumas abonadas por el municipio al ex-agente o, en su caso, exigir a éste la devolución de las sumas por él percibidas, ello en el supuesto de que dicho organismo provincial deniegue su trámite previsional o cuando, por cualquier circunstancia, el ex-agente no accediera a beneficio jubilatorio alguno.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente GUSTAVO ADOLFO BARBESIN, (Legajo Nº 17.334/10) percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente GUSTAVO ADOLFO BARBESIN, (Legajo Nº 17.334/10), no podrá ser designado dentro del ámbito de esta municipalidad bajo ninguna modalidad prestacional, con la sola excepción de los cargos que resulten excluidos del régimen de incompatibilidad previsto por el ordenamiento legal en vigencia.
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BONIFATTI MONTENEGRO