Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4538/2022

Ordenanza Nº 4538/2022

Rivadavia, 11/04/2022

VISTO:

 La gran cantidad de camiones y acoplados estacionados dentro del ejido urbano de la localidad de Fortín Olavarría, la falta de una playa de estacionamiento para camiones y maquinarias de gran porte, la necesidad de establecer en dicha localidad dentro del plan de ordenamiento de tránsito seguro, normas precisas y seguras en lo que compete al tránsito pesado;                   

Y CONSIDERANDO:

                       Que Fortín Olavarría es una localidad ubicada sobre la Ruta Nacional N° 33, que une los puertos de Rosario y Bahía Blanca;

                       Que a su vez, esta localidad es el nexo entre la Ruta Nacional  N° 33 y la zona oeste del Distrito, por donde los vecinos de dichas localidades transportan su producción agropecuaria;

                       Que resulta imprescindible el reordenamiento del tránsito de camiones y maquinarias de gran porte en la localidad debido al crecimiento del parque automotor en los últimos años;

                       Que los camiones, en forma irregular, se estacionan en las banquinas de la ruta y del acceso principal, con el riesgo que ello implica;

                       Que no solo se utilizan las banquinas de las rutas sino que los propietarios, por no tener un espacio, se llevan los camiones hasta su propiedad, con el perjuicio que trae para los vecinos y el peso de estos produce roturas en las calles;

                       Que esta problemática, debe ser abordada desde un trabajo estratégico a fin de ordenar el tránsito pesado por medio de un estacionamiento a tal fin y así atender una demanda de los vecinos de la localidad de Fortín Olavarría;

                       Que la actividad agropecuaria es una de las principales de la localidad y muchos vecinos cuentan con camiones destinados al transporte de carga de la producción agrícola así como actividades afines;

                       Que se hace necesario diseñar un plan de reordenamiento del tránsito pesado, a fin de brindar una solución a los transportistas y empresas de transportes disponiendo de un lugar específico para el estacionamiento de camiones y acoplados;

                       Que a su vez la falta de un predio para que estacionen los camiones, acoplados y maquinarias de gran porte, hace no poder cumplir con todas las normas establecidas que regulan el tránsito pesado;

                       Que contar con un lugar adecuado para ello implicaría no solo el descongestionamiento de la circulación y estacionamiento en el ejido urbano, sino además la tranquilidad de los propietarios de camiones y vehículos de gran porte que contarían con un lugar donde ubicar los mismos;

                       Que el predio afectado a la playa de estacionamiento de camiones contará con cerco perimetral de alambre tejido, iluminación, portones de acceso, cámaras de monitoreo así como un espacio para oficina próxima al portón de entrada;

                       Que a su vez en dicho predio y con el objetivo de continuar con el reordenamiento urbano, también funcionarán distintos emprendimientos productivos, comerciales e industriales;

                       Que la seguridad y el ordenamiento vehicular del transporte de carga es dar una respuesta integral al transportista así como el resguardo de la vida de los vecinos y traducirse en una mejor calidad de vida;

                       Que invertir en esfuerzos y recursos es pensar en el bienestar de los vecinos y de encontrar la mejor solución integral;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Crease la Playa de Estacionamiento de camiones y emprendimientos productivos, comerciales e industriales, que se ejecutará en el inmueble identificado por la Fr II Ch 68 Pc 6 y 8, de la Localidad de Fortín Olavarría, Partido de Rivadavia.

ARTICULO 2.- Adjúntese como Anexo I de la presente Ordenanza el Plano de Anteproyecto de la Playa de Estacionamiento de Camiones y predios destinados a emprendimientos productivos, comerciales e industriales, formando un mismo Cuerpo.

ARTICULO 3.- Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A  ONCE  DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.--------

YAMILA ZAIN

MARCELA LESCANO

Secretaria

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 64/2022

Promulgada por Decreto Nº 532/2022