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Ordenanza Nº5854/17

Ordenanza Nº 5854/17

Moreno, 19/12/2017

VISTO que después de años de lucha de las mujeres, se ha producido en nuestra sociedad un proceso de toma de conciencia social y, por el cual, la violencia hacia las mujeres dejo de verse como un hecho del ámbito privado, sino como un flagelo social, que debe modificarse con la intervención del estado, vía sus políticas públicas y la sociedad civil en su conjunto; y

CONSIDERANDO que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

QUE la Constitución Nacional Artículo 75° inc. 22, incorporó Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en la ley Nacional 23.719.

QUE a nivel nacional se ha ratificado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer  (Belem do Pará), aprobada en la ley Nacional 24.632, lo que implica obligaciones y compromisos concretos por parte del estado Nacional y Provincial, en la generación de políticas y recursos presupuestarios.

QUE el marco jurídico sobre los derechos de las mujeres a nivel Nacional se han promulgado numerosas leyes que protegen los derechos de las mujeres entre ellas destacamos la “Ley 26.485/09 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” que aborda de manera integral la violencia hacia las mujeres, modificando el paradigma en el enfoque de la violencia hacia las mujeres. Y su Decreto reglamentario 1.011/10.

QUE la modificación al Código Civil dio lugar a la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género.

QUE en la Legislatura de la Provincia de Bs. As., aprobó la Ley 12.569/00 de Violencia Familiar, según lo establece el art. 20, se ha conformado en la Provincia de Bs. As. La Mesa Provincial Intersectorial, que propone un sistema Integrado de Prevención y Atención de la Violencia Familiar. Y su Decreto reglamentario 235/96.

QUE garantiza en su art. 7° las “medidas de protección”, las que deben tenerse en cuenta y cumplimentarse no excediendo el término de 48 hs. o se puede requerir de la fuerza pública para requerir su cumplimiento.

QUE se establece un “Formulario para Denuncia de Violencia Familiar” el cual favorece la no re victimización de la mujer y agiliza la toma de denuncia.

QUE todas las herramientas y mecanismos de prevención de la violencia deben formar parte de abordajes integrales e incluir a las organizaciones políticas, sociales y diferentes grupos de la sociedad civil en la construcción de los mismos.

QUE la formación de las Mesas Locales es el mecanismo adecuado, ya que permite la participación de las sociedad civil en la elaboración de políticas públicas y que su constitución se enmarca dentro del Sistema Integrado Provincial buscando establecer ejes de articulación entre los actores de la comunidad construyendo modalidades de abordaje integrales en materia de violencia de genero.

QUE el Municipio de Moreno, viene ejecutando diferentes políticas para erradicar la violencia hacia las mujeres.

QUE en el distrito de Moreno, hace más de dos años viene funcionando la “Mesa Distrital Intersectorial de Genero” para generar y proponer acciones con perspectivas de género.

QUE dicha Mesa está integrada por distintas Organizaciones Sociales, Políticas e Instituciones que  trabajen la temática género, Organismos Provinciales y Nacionales (Comisarías, dependencias del Poder Judicial) entre otros actores formando una red de construcción que facilita políticas acordes a la equidad de género.

QUE es necesaria la institucionalización de la Mesa de manera tal que anualmente presente al Ejecutivo Municipal el PLAN INTEGRAL HACIA UN DISTRITO LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

QUE este Plan debiera ser tenido en cuenta a la hora de la elaboración de los presupuestos anuales en las diferentes áreas del ejecutivo.

POR TODO ELLO, El Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase en la ciudad de  Moreno la “Mesa Distrital Intersectorial de Género”.-

ARTICULO 2°: Se establece un “Sistema de Registro” de inscripción de las instituciones y organismos que participaran  de la Mesa Distrital de Género, a su vez se construirá una “Hoja de Ruta” con el cronograma de fechas y lugares donde se realizará mensualmente la Mesa.-

ARTICULO 3°: Se establece que la creación de Presidencias pro tempore de la Mesa Distrital Intersectorial, que serán ejercidas por las Organizaciones participantes, rotativas por tres (3) meses.-

ARTICULO 4°: EL PLAN INTEGRAL HACIA UN DISTRITO LIBRE DE VIOLENCIA DE GENERO, será presentado al Ejecutivo antes de la elaboración de los presupuestos anuales.-

ARTICULO 5°: Se dispone que la coordinación ejecutiva de la Mesa Distrital Intersectorial será ejercida por el área del Poder Ejecutivo establecida con las incumbencias a tal fin.-

ARTICULO 6°: Remítase copia de la presente al Departamento ejecutivo de Moreno y a las secretarias pertinentes.-

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.- 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE DICIEMBRE DE 2017.-

PEDRO CAMPS                                         MARCELO GARCIA

   Secretario                                                      Presidente

Comunicada al D.E. el día 11/01/18.

Promulgada mediante Decreto del D.E. N° 0072/18 de fecha 12/01/18.