Boletines/Moreno

Decreto Nº0228/18

Decreto Nº 0228/18

Moreno, 30/01/2018

Visto

Las Ordenanzas regulatorias de la actividad industrial en el Municipio de Moreno, la legislación Provincial, Nacional y las resoluciones vigentes, y

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 1435/03  establece en su Artículo 11, inciso c), la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO: en aquellas circunstancias en que el emprendimiento deba perfeccionarse con actos administrativos que excedan la órbita del ejecutivo Municipal,

Que la Ley provincial 11459/95 establece en su Artículo 3º que todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes Habilitaciones  Definitivas,

Que el Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11459/95, establece en su Artículo 2: “Los establecimientos industriales que deseen instalarse en territorio provincial en los términos de la Ley 11.459, deberán dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de esta normativa a partir de la etapa de proyecto”,

Que  existen  Ordenanzas Municipales específicas que establecen las condiciones de Seguridad,  Higiene, Instalación Electromecánica, Antisiniestralidad y Salubridad que deben cumplir los establecimientos industriales,

Que el amplio lapso de tiempo entre el inicio del trámite de Habilitación y la obtención de Habilitación Definitiva, en el caso de los Emprendimientos Industriales, se fundamenta en causas externas al Municipio, esto es, la obtención de la Disposición de Categorización para las Industrias de Primera y Segunda Categoría y Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, en el caso de las Industrias de Tercera categoría,

Que resulta indispensable, la fiscalización técnica, ambiental, higiene, seguridad y  salubridad de todo emprendimiento radicado en el Municipio de Moreno,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1: Créase el CERTIFICADO DE FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO para todo emprendimiento Industrial que tramite su radicación en el territorio del Municipio de Moreno. El que tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de su otorgamiento.

ARTICULO 2: Toda Información sobre tramitaciones a realizar por los Emprendimientos Industriales será suministrada por la Dirección de Atención a la Industria Local  dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTICULO 3: El trámite de obtención de la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO  de los Emprendimientos Industriales, deberá ser solicitado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, iniciando el Legajo de Habilitación.

ARTICULO 4:  Será requisito excluyente para el inicio del Legajo de Habilitación aportar la totalidad de la documentación solicitada:

Documentación legal del emprendimiento.

Completar la totalidad de los datos requeridos que serán volcados en un Certificado de Gestión y un formulario de Memoria Descriptiva Industrial, los cuales deberán ser refrendados por el titular o apoderado del emprendimiento

Notificarse sobre los requisitos a cumplimentar por las Ordenanzas Municipales, Leyes Provinciales y Nacionales Vigentes Regulatorias de la actividad y la obligatoriedad de cumplimentar lo que sea solicitado por las  respectivas áreas técnicas del Municipio.

ARTICULO 5: La Dirección General de Habilitaciones y Permisos, otorgará la Pre-Factibilidad de Facultad de Uso en función de los datos aportados por el emprendedor.

ARTICULO 6: La Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a través de La  Ventanilla Única, procederá a la liberación de  los Datos Catastrales, Tasas Comerciales, Tasas Inmobiliarias y Requerimientos del Juzgado de Faltas.

ARTICULO 7: La Dirección General de Habilitaciones y Permisos cursará pedidos de informes a  fin asegurar:

  1. Aprobación de pre-Factibilidad Antisiniestral (Programa de lucha contra el fuego).
  2. Aprobación de pre-Factibilidad Técnica y Electromecánica (Departamento Técnico y División Electromecánica).
  3. Aprobación de pre-Factibilidad de Higiene, Seguridad y Salubridad (Departamento Técnico).
  4. Aprobación de pre-Factibilidad Ambiental (Dirección General de Política y Control Ambiental).

ARTICULO 8: El CERTIFICADO DE FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO, solo será otorgada cuando el emprendimiento industrial haya obtenido:

  1. La Prefactibilidad de Facultad de Uso
  2. La liberación de Datos Catastrales, Tasas Comerciales, Tasas Inmobiliarias y Requerimientos del Juzgado de Faltas.
  3. La aprobación de pre-Factibilidad Antisiniestral.
  4. La aprobación de pre-Factibilidad Electromecánica.
  5. La aprobación de pre-Factibilidad de Higiene, Seguridad y Salubridad.
  6. La aprobación de pre-Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 9: La FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO  podrá ser prorrogada por un período de ciento ochenta (180) días corridos, siempre que medie causa justificada.

ARTICULO 10: Una vez emitida la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO, se procederá a la confección del Expediente de Habilitación de la Industria tomando como base la documentación aportada en el Legajo de Habilitación.

ARTICULO 11: A partir de la fecha de otorgamiento de la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO, se otorgarán los siguientes plazos:

Cinco (5) días hábiles para que el Emprendedor gestione la Clave de Acceso al Sistema de DDJJ web del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) y presente tres (3) copias del Formulario General (A), tres (3) copias del Formulario Base de Categorización (B) y demás requisitos legales a fin de confeccionar el Expediente de Categorización Industrial.

Quince  (15) días hábiles para el inicio del expediente Electromecánico.

Quince  (15) días hábiles para el inicio del expediente Antisiniestral.

ARTICULO 12: En el caso que el Emprendimiento no haya obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental dentro de los plazos otorgados, por causas no atribuibles al Emprendimiento y que se hayan cumplido la totalidad del resto de los requisitos, se podrá extender el vencimiento de la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO.

ARTICULO 13: En el caso en que el Emprendimiento incurra en infracciones a las normas Municipales, Provinciales y/o Nacionales, dentro del plazo  otorgado por la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO, se aplicarán las sanciones previstas en cada caso y dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá establecerse la caducidad de la FACULTAD DE FUNCIONAMIENTO Y USO, dictándose el cese de actividades hasta la resolución de la Habilitación Definitiva.

ARTICULO 14: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Productivo, el Señor Secretario de Economía y el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 15: Regístrese, publíquese, notifíquese y tomen conocimiento las Secretarías de Desarrollo Productivo, Economía y Gobierno. Cumplido archívese.

Lic. LUCAS CHEDRESE                                                                   Sr. WALTER A. FESTA

Dr. MAURO TANOS 

Sra. ROMINA UHRIG