Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 72/22
Balcarce, 28/04/2022
VISTO:
Las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 4866/B/2022, caratulado “Pago de facturas a Telefónica Móviles Argentina SA”, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Telefónica de Argentina SA – Movistar mediante mail envió la totalidad de las facturas adeudas en concepto de adquisición de nevos equipos, adjunto a fs 41
Que a fojas 43 la Contadora Municipal informa que las Facturas no se encuentran registradas contablemente.
Que desde la Secretaria Privada se informa la adquisición de nuevos equipos celulares adquiridos, detallando a fs 45 el destino de cada aparato.
Que las mismas se encuentran adjuntas al citado expediente, adjuntas a fojass 46/55
Que el monto final no registrado es de $ 119.381,81.
Que la deuda reclamada no se encuentra registrada en la Contabilidad Municipal, por lo que debe darse a la misma el tratamiento previsto en los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad y Art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber: “…El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda; como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo Deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda…”
Que el Intendente Municipal, DR Esteban Andrés Reino, ha tomado vista de la situación
Que desde la Secretaria de Hacienda/ Oficina de Presupuesto se indicó la imputación correspondiente al gasto en el Presupuesto del año de origen
Que se informa la imputación presupuestaria en los Ejercicios de origen del gasto (Años 2021) que hubiese correspondido
Presupuesto 2021
Jurisdicción: Conducción Superior
Categoría Programática: 01.01.00 Desarrollo de Políticas Centrales
Partida 4.3.4.0 Equipo de Comunicación y señalamiento $ 119.381,81
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
Que al cierre del ejercicio 2021 la partida presupuestaria no cuenta con saldo para efectuar la correspondiente imputación y no existen recursos disponibles (Art. 31º, 118º, 186º y 187º de la LOM- Art. 9º y 124º de RC y Art. 32º y 40º del Dto Provincial 2980/00
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en usos de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a registrar la deuda contraída con TELEFONICA DE ARGENTINA SA, respecto a “RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIPOS” a saber:
TOTAL DEUDA AÑO 2021 $ 119.381,81
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TOTAL GENERAL $ 119.381,81
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago de la deuda detallada en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3.- Déjase constancia que la deuda que por la presente se autoriza a registrar y pagar debió imputarse en el Ejercicio de origen del gasto.
Presupuesto 2021
Jurisdicción: Conducción Superior
Categoría Programática: 01.01.00 Desarrollo de Políticas Centrales
Partida 4.3.4.0 Equipo de Comunicación y señalamiento $ 119.381,81
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
Que al cierre del ejercicio 2021 la partida presupuestaria no cuenta con saldo para efectuar la correspondiente imputación y no existen recursos disponibles (Art. 31º, 118º, 186º y 187º de la LOM- Art. 9º y 124º de RC y Art. 32º y 40º del Dto Provincial 2980/00
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-