Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 70/22
Balcarce, 28/04/2022
VISTO:
Que la elección del emplazamiento para la construcción de viviendas ha estado marcada por la urgencia social y los menores costos de compra de terreno.-
Que ante esta realidad, se considera importante el estudio y selección de terrenos para la construcción de viviendas de interés social necesarios a fin de aportar una visión integral del terreno y su entorno para una mejor toma de decisiones en cuanto a localización.-
Que el sentido de pertenencia que brinda el acceso a la vivienda da la posibilidad a nuevos propietarios de ingresar al sistema económico, revalorizando la vivienda y permitiendo regularizar el pago de impuestos.-
Que la acuciante falta de viviendas en nuestro país o el complejo acceso a créditos para la vivienda ponen en el tapete y obligan al debate respecto al concepto de propiedad y las formas de acceder a ella “…Como puede advertirse, se encuentran en juego una serie de derechos que en el marco de ésta contienda confluyen y encuentran una adecuada respuesta en el derecho a una vivienda adecuada que, como se habrá de desarrollar, no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Es éste un ejemplo paradigmático de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, en tanto la vivienda aparece como escenario de la vida cotidiana, como medio de interacción. En ella se produce gran parte de la socialización, de la configuración de los roles sociales y de los valores culturales. Es también una unidad económica, un espacio de ocio, o también de producción puesto que puede ser utilizada como lugar de trabajo. Garantizar este derecho, por tanto, deviene esencial para proteger el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a una vida digna”.-
Que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la vivienda que si bien los inmuebles tienen un valor de mercado, al momento de valorizar ese mismo inmueble desde el punto de vista social hay que tener presente dos aspectos fundamentales. Por un lado que es obligación primordial del estado arbitrar los medios conducentes para que las familias que aun sin ser pobres no posean los medios suficientes para acceder a un inmueble a su valor de mercado. Y por otro lado por imperio del derecho consagrado, articulo 14 de la Constitución Nacional.-
Que el acceso a la vivienda propia es una problemática a resolver, ya que son numerosas las familias de nuestra ciudad que no cuentan con una vivienda propia.-
Que una casa es más que un simple techo, es un lugar donde las familias viven sus propias vidas construyendo su identidad más profunda y sus relaciones con los otros.-
Que la Municipalidad de Balcarce ha emprendido diversas gestiones ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se provea el financiamiento para la construcción de 40 viviendas en la manzana comprendida entre las calles 25, 27, San Lorenzo y Caseros.-
Que la misma está compuesta por 18 parcelas, de las cuales 17 pertenecen al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Que asimismo la parcela nro. 3 estaba afectada como Espacio Verde y Libre Público.-
Que a través de la Ordenanza 124/17 y de la escritura de protocolización nro. 4997, del 7 de abril de 2021, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio procedió a la desafectación de la misma con el propósito de ceder dicho inmueble al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de los hogares mencionados “ut-supra”.-
Que como uno de los requisitos legales para la aprobación de la carpeta de documentación necesaria para proseguir con la solicitud de construcción de las viviendas, el IVBA requiere la transferencia dominial a su favor de manera inmediata.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Dónese a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el inmueble inscripto bajo la matrícula 21758 (08), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección D, Quinta 49, Manzana 49a, Parcela 3b, Partida nro. 28749, con una superficie total de 1560m2.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. De requerirse la escrituración de forma inmediata por el Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de igual forma se autoriza al ejecutivo a instrumentar la escrituración ante una escribanía de la ciudad de Balcarce.-
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-
– Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-