Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº69/22

Ordenanza Nº 69/22

Balcarce, 28/04/2022

VISTO:

                            La necesidad implementar del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el Expediente 5049/B/21 “Convenio sistema de Gestión Documental GDE”, que contiene el acuerdo marco de cooperación entre la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Municipalidad de Balcarce, firmado el 16 de diciembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

     Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de tramites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, Entes Públicos no estatales, sociedades del Estado, Entes Tripartitos, Entes Binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.-

    Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental (GDE), en adelante SISTEMA INFORMÁTICO, como plataforma para la gestión integral del expediente electrónico en el Sector Público Nacional, lo que permitirá eliminar totalmente los expedientes en papel, reemplazándolos por documentos electrónicos contenidos en una base de datos que contemple su generación, control, acceso posterior, archivo y conservación, distribución, notificaciones electrónicas, fecha cierta y firma digital, en un ambiente de seguridad y transparencia, garantizando su integridad, autoría e inalterabilidad.-

     Que el SISTEMA INFORMÁTICO con las mejoras y modificaciones introducidas fue inscripto a nombre del Estado Nacional en la Dirección Nacional de Derechos de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos humanos bajo el N° RE-2019-74682868-APN-DNDA#MJ con fecha 20 de agosto de 2019, consolidando el pleno derecho de uso y disposición sobre la obra.-

       Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 define entre las funciones de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la de colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de innovación administrativa y tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades del Poder Ejecutivo Nacional.-

      Que, con el objetivo de constituir una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados; resulta pertinente la colaboración con aquellas Provincias y Municipios que manifiesten su adhesión al mismo.-

     Que el Municipio de Balcarce reconoce la importancia de implementar en sus respectivas jurisdicciones, políticas de reforma e innovación del Estado, con el objetivo de asegurar su rol como garantes y custodios del bien común.- 

POR ELLO:

                      El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Adhiérase a la Leyes Provinciales Nº 14.828 –PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- y a la Nº 13.666,que adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 de FIRMA DIGITAL.-

ARTÍCULO 2.- Adhiérase el Municipio de Balcarce al PLAN DEMODERNIZACIÓN DEL ESTADO establecido por el Decreto Nacional Nº 434/2016, según lo dispuesto por Art. 10º del mencionado Decreto Nacional.-

ARTÍCULO 3.-  La  implementación  del  sistema  informático inherente al GDE será de carácter integral, progresivo y sostenido en el tiempo, ejecutándose en tres etapas, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y tendrá como objetivo la modernización de la gestión y la optimización de los recursos municipales a través de la creación, registro y archivos de documentos electrónicos, acompañados de la firma electrónica  y/o  digital  de  los  agentes  y  funcionarios intervinientes, de conformidad a la normativa mencionada en el Artículo 1º y/o que la reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 4.- Facúltese al Departamento Ejecutivo,  para dictar todas las medidas operativas que resulten necesaria para la implementación y funcionamiento del sistema GDE en el ámbito de la Municipalidad de Balcarce. A tal efecto, queda facultado para reglamentar lo atinente al dictado de normas de procedimiento, y disposiciones respectivas a las etapas de implementación por áreas.-

ARTÍCULO 5.-: Establézcase, que en los casos en el que el Honorable Tribunal de Cuentas requiera explícitamente que los actos administrativos, contratos o instrumentos sean registrados en hojas rubricadas, deberán volcarse en soporte papel conforme a la reglamentación vigente. Sin perjuicio de ellos, podrán digitalizarse los instrumentos mencionados a fin de facilitar el acceso a los mismos a través del GDE.-

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-

 – Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -