Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº36/22

Ordenanza Nº 36/22

Balcarce, 23/03/2022

VISTO:

El expediente municipal 868/B/2020 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 56 de la Ley N° 15.310 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022- y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el termino, de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial N° 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto N° 771/20 y luego por los Decretos 106/21 y N° 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, se creo el "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que esta les provoca;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;

Que la Ley N° 15.310 -en su artículo 56- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia a& no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer use de la facultad que nos otorga el artículo 1° de la Resolución N°55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2021;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley N° 15.310, dicha  reprogramación  se  encuentra  exenta  de  las  autorizaciones  y  actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando asi toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en use de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                    ORDENANZA (DEFINITIVA)  N° 36 / 22

        

ORDENANZA

ARTiCULO 1.- Autorizase la reprogramacion de las deudas municipales generadas en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contencion Fiscal Municipal" creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el articulo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolucion N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 37.898.000).
ARTiCULO 2.- La reprogramacion autorizada en el articulo precedente tendra las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 37.898.000)

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.

c) PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fín del plazo de gracia.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Regimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el regimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

ARTICULO 3.- Afectense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir  a  este  municipio  en  virtud  del  Regimen  de Coparticipacion  Municipal  de  Impuestos  establecido  por  la  Ley N° 10.559,  sus modificatorias y complementarias, o el regimen que en el futuro lo reemplace, coma media de pago y garantia de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4.-  El Departamento Ejecutivo prevera en los presupuestos futuros las partidas  necesarias  para  atender  la  cancelacion  total   de  la

Reprogramacion de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el articulo 1° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 5.- Girese la presente, comuniquese al Ministerio de Hacienda y Finanza de la Provincia de Buenos Aires y dése la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislacion vigente.-

ARTICULO 6.- Cumpláse, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil veintidos.-

  CASINNI - PALMADES.-