Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0117
Balcarce, 12/01/2022
Visto
El Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y el Sr. EZEQUIEL MARCOVECCHIO, DNI 34. 780.655, CUIT 20-34780655-, domiciliado en calle 18 Nº 1252, de la ciudad de Balcarce, mediante el cual se encomienda el dictado del TALLER DE VIOLONCHELO, tramitado mediante Expte. Nº 6085/8/2022, y
Considerando
Que el Taller se llevará a cabo en las instalaciones y en Casa de la Cultura afectado al Proyecto "Orquesta Escuela Infanta-Juvenil, en los siguientes días y horarios:
• martes en el horario comprendido entre las 09:00 a 12:00 horas, destinado a ensayos, ensambles y reuniones con otros profesores;
• jueves en el horario de 09:00 a 12 y de 15:00 a 19:00 horas; • sábados de 09:00 a 13:00 horas.-
Que el Contrato se extiende desde el día 17 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, inclusive, cumpliendo un total de catorce (14) horas semanales.-
Que el profesional realizará su tarea bajo la supervisron del Subsecretario de Cultura y Educación, a quien mantendrá informado del desarrollo de las mismas, mediante la presentación de informes.-
Que corresponde dictar el acto . administrativo, aprobando el citado Contrato,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase el Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y el Sr. EZEQUIEL MARCOVECCHIO, DNI 34.780.655, CUIT 20- 347806655-3, domiciliado en calle 18 Nº 1252, de la ciudad de Balcarce, mediante el cual se encomienda el dictado del TALLER DE VIOLONCHELO en el marco del Proyecto "ORQUESTA ESCU A INFANTO -JUVENIL", cubriendo un total de catorce (14) horas semana desde el día 17 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, inclusive. A o ándose la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Seis con 80/10 21.156,80.-) pagadero en forma mensual y consecutiva, haciendo un tot I de Pesos Total De Pesos Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Trescientos senta y Uno con 04/100 ($244.361,04.-) anual.-
ARTICULO 2°: El gasto que demande lo establecido en el Artículo Primero deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central vigente:
Jurisdicción: 1110102000-Secretaría de Gobierno
Programa: 01.04.00- Servicios Complem. Educac. Cult. Cs. y Técnica
Imputación del Gasto: 3.9.9.0 - Otros Servicios
Fuente de Financimiento: 133- de Origen Nacional Afectación: 11.4.11.00 - Fondo Educativo
Importe: $ 244.361,04.-
ARTICULO 3°: Se requiere insistencia a la Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de los Art. 31, 118, 186 y 187 de la L.O.M., Art. 9 y 124 del Reglamento de Contabilidad, en virtud de no contar con recursos disponibles.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaría de Cultura y Educación, Contaduría, Tesorería, Registración Contable, Interesados y dése copia al Registro Oficial.
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