Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0116
Balcarce, 12/01/2022
Visto
La solicitud formulada por RAUL NELSON VILLALBA que diera origen al Expediente Nº 6056/B/2022
Considerando
Que el Sr Villalba se presentó para solicitar la Eximición del Pago de Patente Automotor, dicho pedido fundado en la discapacidad que padece
Que la Ordenanza Fiscal 2021, en su Artículo 309 ° expone " ... En todo lo no regulado por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, elpresente Capítulo será de aplicación para los vehículos comprendidos en las disposiciones de la ley 13.01 O y del Artículo 45 de la ley 14.808... "
Que la Ley 13010, en su Articulo 11º expone: " ... El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50 de la Ley Impositiva del ejerciciofiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los municipios, quienes serán los encargados de efectivizar su cobro. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal -Ley 10.397 ([.O. 1999) y modificatorias- o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normaspertinentes de dicho código.. ",
Que la Ley 15079 - Art. Nº lll, dispone se sustituya el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto
Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente: " ... ''!) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme articulo 1° del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grada de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor aftn en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del articulo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivencia/es. También estarán exentos los vehículos automotores de instituciones asistenciales sinfines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Dichas.instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas. En todos los casos previstos en este inciso, cuando exista co-titularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados."
Que a partir de la implementación del Certificado Único de Discapacidad regulado en el artículo 3° de la Ley Nº 22431, en su redacción establecida por la Ley Nº 25504 (modelo aprobado por Resolución 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación), se utiliza un diagnostico funcional
Que a fojas 04/05 se adjunta copia de Certificado de Discapacidad.
Que se adjunta Resolución 1116/2020 (prórroga de renovación)
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias.
DECRETA
ARTICULO lº-: Aplicase la exención solicitada por RAUL NELSON VILLALBA correspondiente al pago por Patente Automotor, Dominio ESL795, Cuenta Municipal Nº 1053019, por los argumentos antes expuestos, según actuaciones obrantes en Expediente 6056/B/2022
ARTICULO 2º-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Fiscalización y Descentralización Administrativa Tributaria, Departam to de Emisión y Liquidación de Tasas, y dése copia al Registro Oficial de Decretos.-
Reino - Ridao