Boletines/Balcarce

Decreto Nº0116

Decreto Nº 0116

Balcarce, 12/01/2022

Visto

La solicitud  formulada por RAUL  NELSON VILLALBA  que diera origen al Expediente  Nº 6056/B/2022

 

Considerando

Que  el  Sr  Villalba   se  presentó   para  solicitar  la  Eximición   del  Pago  de  Patente  Automotor,  dicho  pedido  fundado  en  la discapacidad  que padece

Que la Ordenanza Fiscal 2021,  en su Artículo  309 ° expone  " ... En todo lo no regulado por el Código Fiscal de la Provincia  de Buenos Aires,  elpresente Capítulo será de aplicación para los vehículos comprendidos en las disposiciones de la ley 13.01 O y del Artículo 45 de la ley 14.808...  "

Que  la  Ley  13010,  en su Articulo  11º  expone:   " ...   El Impuesto  a los Automotores establecido  en el artículo  50 de  la  Ley Impositiva del ejerciciofiscal 2003,  será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los municipios,  quienes serán  los encargados de efectivizar su cobro.  Lo dispuesto precedentemente  no será aplicable en los casos en  los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones  establecidas en el Código Fiscal -Ley 10.397 ([.O.  1999) y modificatorias- o en leyes especiales,  resultando  aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normaspertinentes de dicho código.. ",

Que la Ley  15079  - Art. Nº  lll,  dispone se sustituya el inciso f) del artículo 243  del Código Fiscal  -Ley Nº 10.397  (Texto

Ordenado  2011)  y modificatorias-, por el siguiente:   " ...   ''!) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y  acrediten su  existencia mediante  certificaciones extendidas conforme   la  Ley  Nº  10.592   (complementarias  y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431  (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace o demuestren que se encuentren comprendidos  en los beneficios establecidos  en la Ley Nº  19.279,   conforme  articulo  1°  del Decreto Nº  1.313  (y  su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grada de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor aftn en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del articulo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivencia/es. También estarán exentos los vehículos automotores de instituciones asistenciales sinfines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Dichas.instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas. En todos los casos previstos en este inciso,  cuando exista co-titularidad sobre el bien,  el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados."

Que a partir de la implementación del Certificado Único de Discapacidad regulado  en el artículo 3° de la Ley Nº 22431, en su redacción establecida por la Ley Nº 25504  (modelo  aprobado  por Resolución  675/09  del Ministerio  de Salud  de la Nación),  se utiliza  un diagnostico funcional

Que a fojas 04/05 se  adjunta copia de Certificado  de Discapacidad.

Que se adjunta Resolución 1116/2020 (prórroga de renovación)

POR ELLO:

EL  INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE  BALCARCE, en   uso  de las  atribuciones que  le  confiere  la  LeyOrgánica de las Municipalidades  y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO lº-: Aplicase  la exención  solicitada por RAUL  NELSON VILLALBA  correspondiente al pago  por Patente  Automotor, Dominio  ESL795,    Cuenta  Municipal  Nº  1053019,   por  los argumentos  antes  expuestos, según  actuaciones  obrantes en Expediente 6056/B/2022

ARTICULO  2º-:   Cúmplase,   Comuníquese,  tomen   razón   a  sus  efectos   la   Secretaría  de  Hacienda,   Dirección   de   Fiscalización  y Descentralización Administrativa  Tributaria,   Departam    to  de  Emisión  y  Liquidación   de  Tasas,  y  dése  copia  al  Registro  Oficial  de Decretos.-

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