Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0115
Balcarce, 12/01/2022
Visto
Que el Capitulo 6 de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2022 (Ordenanza 189/20) reglamenta lo referido a los deberes formales del contribuyente, responsable y terceros.-
Que el Artículo 35° establece que " Sin perjuicio de lo establecido en la Parte Especial de esta Ordenanza para cada uno de los tributos Municipales, en otras Ordenanzas Especiales y en las normas complementarias y reglamentarias dictadas en su consecuencia, en general constituyen deberes formales de los Sujetos Pasivos los que se indican en los Artículos siguientes ".-
Que en correlación con ello, el Articulo 36º prevé que los sujetos pasivos y los sujetos responsables están obligados a facilitar con todos los medios a su alcance, sean propios o de terceros, la verificación, fiscalización, control y determinación de las obligaciones fiscales propias o ajenas.
Que por su parte, el Artículo 43° establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capitulo 6 por parte de los contribuyentes y/o responsables, sin perjuicio de aquellas otras de igual naturaleza que se instituyan en forma especial hará pasible a los mismos de las sanciones y demás consecuencias por incumplimiento a los deberes formales previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo asimismo, en caso de corresponder, formularse las denuncias correspondientes ante las autoridades administrativas , judiciales y Colegios Profesionales que resulten pertinentes.-
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo tiene dentro de sus funciones y facultades, la reglamentación referente a la determinación, fiscalización y recaudación de los gravámenes fiscales.-
Que resulta necesario establecer principios generales para la aplicación de multas y sanciones a quienes no cumplan con los deberes formales establecidos en la normativa vigente, y a quienes realicen actos y/o maniobras intencionales tendientes a evadir el pago de los tributos.-
Que por ello es menester reglamentar y graduar las multas de manera armónica con la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2022 conforme lo expresado por el art. 116 de la ordenanza Fiscal vigente.-
Que el Artículo 13° de la Ordenanza Fiscal establece que el Departamento Ejecutivo en la persona del Sr. Intendente Municipal, se encuentra facultado a dictar normas generales y obligatorias, para: a) Reglamentar la situación de los contribuyentes y demás responsables frente al Municipio en relación a los Tributos de orden municipal, b) Determinar de oficio la materia imponible, como promedios, coeficientes y demás índices, e) Fijar el valor de las transacciones y bienes que sean objeto de la imposición sobre inscripción de impuestos, accesorios, multas y cualquier otra medida conveniente para facilitar la recaudación y fiscalización de los diferentes tributos.-
Que debe emitirse el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTÍCULO 1°: El incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Artículo 117 incisos a), b), e), d), e) y f) de la Ordenanza Fiscal vigente, será sancionado con una multa automática la que se fija en los siguientes valores:
a) En la cantidad de pesos SEISCIENTOS ($600), si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales,
b) En la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($1.200), si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.-
ARTÍCULO 2º: El incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Artículo 117 inciso g) de laOrdenanza Fiscal vigente, será sancionado con una multa automática la que se fija en los siguientes valores:
a) En la cantidad de pesos DOS MIL ($2.000), si se trata de contribuyentes o responsables del régimen simplificado.-
b) En la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000), si se trata de contribuyentes o responsables del régimen
general.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias Municipales, a la Dirección de ARBal, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalizacion y Descentralización Tributaria, Dirección de Obras Privadas y demás dependencias correspondientes y dese copia al Registro de Decreto.
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