Boletines/Balcarce

Decreto Nº0115

Decreto Nº 0115

Balcarce, 12/01/2022

Visto

Que el Capitulo 6 de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2022 (Ordenanza 189/20) reglamenta lo referido a los deberes formales del contribuyente, responsable y terceros.-

Que el Artículo 35°  establece que " Sin perjuicio  de  lo  establecido en la Parte Especial de  esta Ordenanza para  cada  uno de  los tributos Municipales,  en otras  Ordenanzas  Especiales y  en las normas complementarias y reglamentarias dictadas en su consecuencia,  en general constituyen deberes formales de los Sujetos Pasivos los que se indican en los Artículos siguientes ".-

Que en correlación con ello, el Articulo 36º  prevé que los sujetos  pasivos y los sujetos  responsables están obligados a  facilitar  con todos  los medios a su  alcance, sean propios  o de terceros,  la verificación, fiscalización, control y determinación de las obligaciones fiscales propias o ajenas.

Que por su parte, el Artículo 43° establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capitulo 6 por parte de los contribuyentes y/o responsables, sin perjuicio  de aquellas otras de igual  naturaleza que se instituyan en forma especial hará pasible a los mismos de las sanciones y demás consecuencias por incumplimiento a los deberes formales previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo asimismo, en caso de corresponder,  formularse  las  denuncias correspondientes ante  las autoridades  administrativas  ,  judiciales  y Colegios Profesionales que resulten pertinentes.-

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo tiene dentro de sus funciones y facultades, la reglamentación referente a la determinación, fiscalización y recaudación de los gravámenes fiscales.-

Que resulta necesario establecer principios generales para la aplicación de multas y sanciones a quienes no cumplan con los deberes formales establecidos en la  normativa vigente, y  a quienes realicen actos y/o maniobras intencionales tendientes a evadir el pago de los tributos.-

Que por ello es menester reglamentar y graduar las multas de manera armónica con la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio 2022 conforme lo expresado por el art. 116 de la ordenanza Fiscal vigente.-

Que el Artículo 13° de la Ordenanza Fiscal establece que el Departamento Ejecutivo en la persona del Sr.  Intendente Municipal, se encuentra facultado a dictar normas generales y obligatorias, para:  a) Reglamentar la situación de los contribuyentes y demás responsables frente al Municipio en relación a los Tributos de orden municipal, b) Determinar de oficio la materia imponible, como promedios, coeficientes y demás índices, e) Fijar el  valor  de  las transacciones  y  bienes  que  sean  objeto  de  la  imposición  sobre  inscripción de  impuestos, accesorios,  multas y  cualquier  otra medida conveniente para  facilitar  la recaudación y  fiscalización de los diferentes tributos.-

Que debe emitirse el correspondiente acto administrativo.

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTÍCULO  1°:  El incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Artículo 117  incisos a), b), e), d), e) y f)  de la Ordenanza Fiscal vigente, será sancionado con una multa automática la que se fija en los siguientes valores:

a) En la cantidad de pesos SEISCIENTOS ($600), si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales,

b) En la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS ($1.200), si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.-

ARTÍCULO  2º:  El incumplimiento a los  deberes formales  establecidos en el Artículo  117  inciso g)   de laOrdenanza Fiscal vigente, será sancionado con una multa automática la que se fija en los siguientes valores:

a)  En la cantidad de pesos  DOS MIL  ($2.000), si se trata  de  contribuyentes  o responsables  del régimen simplificado.-

b) En la  suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000), si se trata de contribuyentes o responsables del régimen

general.-

ARTICULO  3º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias Municipales, a la Dirección de ARBal, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalizacion  y    Descentralización Tributaria,  Dirección de Obras Privadas y demás dependencias correspondientes y dese copia al  Registro de Decreto.

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