Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº53/22

Ordenanza Nº 53/22

Balcarce, 23/03/2022

VISTO:

                   La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes, donde el Municipio de Balcarce coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria y

CONSIDERANDO:

                      Que la Ley N° 25326 de Protección de Datos personales establece que una imagen o registro fílmico constituyen datos de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable.

                         Que una imagen con formato digital permite su tratamiento a través de sistemas informáticos y conformar un sistema organizado de fácil consulta.

                        Que las actividades de videovigilancia, es decir el tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad, se encuentran alcanzadas por esta categoría de base de datos.

                          Que si los sistemas de videovigilancia comportan un riesgo con relación a posibles intromisiones en derechos fundamentales, resulta claro que su implementación debe resultar razonable y proporcional.

                          Que la utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. Sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. Y, respecto de la intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional.

                     Que dentro del marco normativo que hace a la instalación de videocámaras, resultan de particular interés el Artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” y el Artículo 28, “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

                      Que a su vez el Código Civil y Comercial en su Artículo 1770, dispone: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”

                   Que la videovigilancia es una actividad que sólo tiene virtualidad dentro del esquema y en base a los principios y límites ya reseñados. Esta actividad se encuentra orientada, en uno de sus fines, a la preservación de la seguridad pública; esto es, a prevenir la comisión de delitos.

 

               Que la protección de los derechos de los ciudadanos que se pretende resguardar a través de la videovigilancia, requiere de un sistema que garantice los derechos y libertades constitucionales al máximo, y, asimismo, exige un adecuado marco normativo que restrinja el acceso a la información por parte de personas con fines delictivos.

                  Que a su vez el empleo de estos medios técnicos puede resultar beneficioso a fin de planificar políticas públicas respecto de la disposición y utilización del espacio público, así como permitir un mejoramiento en la organización de la vida comunitaria.

                 Que sin perjuicio de lo expuesto, las grabaciones que pudieran obtenerse pueden llegar a resultar útiles con fines probatorios en procesos de índole judicial o administrativo. En estos casos, y ante el requerimiento del órgano de investigación pertinente, corresponde aportar este material a fin de contribuir al esclarecimiento de distintos hechos que pudieran suceder.

              Que de esta manera se intenta fortalecer los sistemas de seguridad comunitaria, garantizar más y mejores escenarios para la convivencia ciudadana y generar mecanismos de prevención y disuasión de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes.

             Que en nuestra ciudad el centro de monitoreo dependiente del área de Protección Ciudadana cuenta con 119 cámaras de seguridad ubicadas estratégicamente en diversos sectores de la ciudad, con un sistema de control permanente durante los 365 días del año las 24hs del día.  

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Partido de Balcarce y dentro del área de Protección Ciudadana, el "Registro Voluntario Municipal de Cámaras de Video Vigilancia" con el objeto de relevar, registrar y georeferenciar las cámaras de videovigilancia de entidades públicas y locaciones privadas que registren la vía pública en el distrito-. -

ARTÍCULO 2.-  El Registro creado por el Artículo 1º contará con la información pertinente para su georeferencia, contemplando a su vez datos técnicos mínimos, para que, en ocasión de garantizar la seguridad, y en un proceso de investigación judicial pueda requerirse la información en imágenes que brindan las cámaras de video vigilancia sobre el espacio público.-

ARTÍCULO 3.-    Quedan comprendidos a los fines de su inscripción en el Registro, los locales comerciales, estaciones de servicio, bancos, edificios de propiedad horizontal, clubes, ingresos a barrios privados, empresas y otros lugares privados de acceso público, así como los inmuebles destinados a vivienda, que tengan dispositivos de video vigilancia o los instalen en el futuro.-

ARTÍCULO 4.- Rigen para la estructura y el funcionamiento de este registro lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, vinculado al consentimiento; reserva y confidencialidad; protección y resguardo de la información; finalidad específica de su creación, tratamiento de los datos: calidad, almacenamiento, análisis y entrega de imágenes.-

ARTÍCULO 5.-  La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Coordinación de Protección Ciudadana, dependiente del Secretario de Gobierno municipal.-

ARTÍCULO 6.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA .-