Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº51/22

Ordenanza Nº 51/22

Balcarce, 23/03/2022

VISTO  y  CONSIDERANDO:

           Que es de público y notorio conocimiento la violencia nocturna que acontece en la mayor parte de las localidades del país. La existencia de distintos hechos que afectan a las comunidades y a sus habitantes, fruto de actividades de esparcimiento nocturno en los que se producen tanto desbordes como excesos.

          La multiplicidad de los mismos, la afectación principalmente de adolescentes, personas jóvenes, que suelen concurrir a los establecimientos que abren sus puertas para esparcimiento de los mismos, se ve hoy reflejada en la agenda de la mayor parte de los Municipios de nuestro País; pero también por su extensión y características, en leyes y proyectos de leyes provinciales, ordenanzas municipales y así mismo, en legislación nacional.-

          Que el abordaje aparece así como complicado, dificultoso, siendo la educación y la prevención el mejor camino que permita encontrar soluciones en el corto, mediano y largo plazo.-       

          El consumo excesivo de alcohol y sustancias prohibidas, la violencia y la discriminación en la noche son los aspectos que más preocupan a los jóvenes en relación a la nocturnidad.

        Que es imperiosa necesidad  realizar una fuerte campaña de concientización.-

        Que es necesario un trabajo mancomunado entre los padres de los jóvenes, propietarios de los lugares nocturnos y las diferentes instituciones del Estado.-

POR ELLO:

             El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: CREASE el Programa Municipal para la Prevención de la Violencia Juvenil “MÁS DIVERSIÓN, MENOS VIOLENCIA”.

El presente Programa consistirá en:

I.- Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la confección del programa con el objeto de:

a) Erradicación de violencia en todas sus formas;

b) Concientización sobre actos discriminatorios;

c) Resolución pacífica de conflictos.-

II.- Incorporar en los espacios educativos a los cuales acceden los jóvenes medidas innovadoras que tiendan a promover la salud y proteger a los jóvenes del consumo excesivo de alcohol.-

III.- Organizar charlas y talleres en clubes deportivos para generar conciencia sobre el peligro de la violencia, consumo de alcohol y/o estupefacientes.-

IV.- Adoptar estrategias de prevención del consumo de alcohol en sitios no convencionales -escenarios de la nocturnidad, ámbitos barriales o comunitarios-, desarrollando respuestas específicas según se trate de prohibición, regulación y/o reducción de daños.-

V.- Solicitar a instituciones educativas la posibilidad de realizar charlas y talleres que aborden los temas de problemática juvenil dentro de la curricula construcción de la ciudadanía.-

VI.- Incorporar dentro de la campaña de prevención a los centros de estudiantes de diferentes establecimientos educativos que permita generar debates entre los estudiantes con el objeto de analizar las causas de la problemática y sus probables soluciones.-

ARTÍCULO 2º: Será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Juventud del Municipio de Balcarce.-

ARTICULO 3°: La autoridad de Aplicación deberá articular para la difusión del presente Programa con todos los organismos del Estado Municipal, Provincial y Nacional con dependencias dentro del Partido de Balcarce, con el objetivo de lograr la difusión e implementación del mismo. Quedando facultado el Departamento Ejecutivo a disponer y/o adecuar las partidas necesarias para ejecutar dicho programa.-

ARTÍCULO 4º: DISPONGASE a todos los lugares de esparcimiento nocturno habilitados de manera permanente y a los eventos de esparcimiento nocturno con habilitación específica, la obligación de difundir como mínimo dos (2) veces por hora  y por medios tradicionales o no tradicionales (pantallas de video, pantallas led, televisores, altoparlantes, sistema cerrado de audio, etc.) el material audiovisual que la Autoridad de Aplicación determine con el objeto llevar adelante el Programa Municipal para la Prevención de la Violencia Juvenil “MAS DIVERSION, MENOS VIOLENCIA” creado en el Artículo 1° de la presente.-

ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimiento de lo normado por el Artículo 4° de la  presente, será pasible de la aplicación de una multa de entre 10 y 50 módulos.

       Lo recaudado por el cobro de la multas mencionadas en el párrafo anterior, deberá ser destinado a para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós – Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -