Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 47/22
Balcarce, 23/03/2022
VISTO:
La nota presentada por el Señor Luis A. Mucci, en su carácter de Presidente del Taller Protegido Balcarce, quien solicita se exima a dicha entidad del pago del 8% correspondiente al Depósito Condicionante que fija el Art. 7º, establecido por la Ordenanza Nº 180/95 de la 24º Rifa Anual Año 2021, autorizada mediante Decreto Nº0947 de fecha 23/04/21, tramite promovido mediante expediente Nº 6704/22, y
CONSIDERANDO:
Que dicha institución se encuentra atravesando una difícil situación económica
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Exímase, a la entidad Taller Protegido Balcarce, con domicilio en Av. Cereijo (31) Nº 924, de la ciudad de Balcarce, del pago del 8% correspondiente al Depósito Condicionante que fija el artículo 7º establecido por la Ordenanza Nº 180/95, correspondiente a la 24º Rifa Anual Año 2021, organizada por la citada institución según constancias obrantes en Expte. Nº 3694/B/2021.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós – Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -