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Ordenanza Nº46/22

Ordenanza Nº 46/22

Balcarce, 23/03/2022

VISTO:

                  La emergencia social, económica, productiva y energética decretada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Ley nº 14815/2019, y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada en el ámbito de la Nación (Ley nº 27.541) y que además resulta necesario documentar, legalizar y normalizar la situación de contribuyentes que registran deudas por infracciones de tránsito, multas de la OMIC,  y resolver en forma urgente el problema que representa tanto para los propietarios como para la comuna, las motocicletas y vehículos retenidos por la Municipalidad de Balcarce por infracciones, y

 

CONSIDERANDO:

                  Que en el marco de la emergencia social, económica, productiva y energética decretada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Ley nº 14815/2019, y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada en el ámbito de la Nación (Ley nº 27.541), resulta indispensable contar con régimen que recoja el espíritu y principios en que se inspiran dichas normas.

                     Que la Administración del Estado Municipal no contempla la posibilidad de tomar recursos financieros para solventar gastos corrientes, tal se encuentra expresado en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 46º sobre empréstitos.

                    Que las herramientas económicas que dispone el Municipio para obtener mayores ingresos, se encuentran acotadas a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dichas normas, que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables.

                  Que las medidas de recupero de deuda a través de planes de pago generales, con beneficios en quitas y en reducciones de intereses y accesorios, debe ser una medida excepcional y en casos de extrema urgencia, como el presente.-

                 Que, en otro orden, desde hace un tiempo prolongado es un reclamo permanente la urgente resolución del problema que representa tanto para los propietarios de motocicletas y vehículos retenidos por la Municipalidad de Balcarce por infracciones, como para la propia Administración Municipal, por lo que representa primariamente, la ubicación física de semejante cantidad de unidades que están bajo su tutela como por otros inconvenientes que general los bienes retenidos.

                 Que es necesario evitar la acumulación de bienes retenidos en depósitos municipales, dado su alto costo de custodia y conservación, la contaminación ambiental que ellos provocan y el deterioro que sufren los bienes. Son muchísimas las unidades que se encuentran radicadas en los depósitos, algunas de ellas desde hace mucho tiempo, y el Ente Municipal debe garantizar al resto de la población un ambiente sano, limpio y agradable, sin focos de contaminación.-

             Que en virtud de ello se considera que sería justo y equitativo, como asimismo daría solución a un problema social y al de la ubicación física de los vehículos y las motocicletas retenidos que cada día se agrava más sin encontrar una salida viable al mismo por parte del estado municipal, que se arbitre posibilidad de dar amplias facilidades a los infractores y poder permitir, previo pago de un importe para retirar su vehículo o moto vehículo , haber dado solución al problema que diera origen a que se le labrara  el acta respectiva  y se dispusiera el secuestro de los mismos.

            Que en reiteradas oportunidades la ciudadanía ha solicitado la implementación de facilidades de pago a fin de regularizar las deudas contraídas con el Municipio, originadas en multas por infracciones de tránsito y otras multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas previstas en el Código Contravencional local (Ordenanza 329/79) y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-

POR ELLO:

             El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese un Régimen de Facilidades de Pago para aquellos deudores, contribuyentes y demás responsables que posean deuda por los siguientes tributos y acreencias del municipio devengados hasta el 31 de diciembre del 2021: Multas de tránsito y demás multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.-

ARTICULO 2º: MODALIDADES DE PAGO RESPECTO DE DEUDAS POR MULTAS  DE TRANSITO Y DEMAS MULTAS APLICADAS POR EL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS: Para las deudas:

1)         Devengadas hasta el 31/12/2021 se regirán por las siguientes alternativas:

a)         Pago contado total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital previsto para la infracción.-

b)         Pago hasta en doce (12) cuotas: Hasta un máximo de DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

En esta modalidad se aplicará una reducción del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del capital previsto para la infracción. En relación al monto a abonar por cada cuota, se aplicará el interés de financiación del 12% anual.-

c)         Pago en hasta veinticuatro (24) cuotas: Hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%)  de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, equivalentes al dieciocho (18%) anual, sobre saldos.

2)         Las que eventualmente se devengaren en el ejercicio 2022 se regirán de la siguiente manera:

a)         Pago en hasta dieciocho (18) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas a las que se le aplicará un interés de financiación del 24% anual, sobre saldos.-

            El pago de las multas de Tránsito por cualquiera de las modalidades previstas en esta cláusula, a los efectos de los registros existentes en la Municipalidad de Balcarce, se considerará como pago voluntario según lo establecido en el Artículo16º del Decreto Ley  Nº 8751/77 y el artículo 30º del Código Contravencional para el Partido de Balcarce, Ordenanza 329/79.-

            A los efectos de la determinación del monto del capital sobre el que se efectuará el descuento, en los casos en que exista juicio de apremio iniciado o el monto se encuentre liquidado en el sistema del Municipio, se abonará el monto por el cual fue iniciado el apremio o liquidado en el sistema. En tanto, en los casos en que no se hallare promovido juicio de apremio o el monto no se encuentre liquidado en el sistema del Municipio, el valor de la deuda se calculará de acuerdo al valor del UF (unidad fiscal) al momento del pago.-

            La cuota a abonar por cualquiera de las modalidades de pago previstas en los incisos 1) b) y c) y 2) a)  no podrá ser inferior a la cantidad de PESOS QUINIENTOS ($500), salvo que el contribuyente acredite su condición de indigente, mediante encuesta socio económica, expedida por el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Balcarce.----

ARTICULO 3º: MODALIDADES DE PAGO RESPECTO DE DEUDAS POR TASA DE SERVICIOS VARIOS, ARTICULO 66º INCISOS 7 Y 8 (DEPOSITO DE ELEMENTOS RETIRADOS DE LA VÍA PUBLICA) DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE:

            Respecto de las deudas devengadas por la  Tasa por Servicios Varios prevista en el artículo 66º incisos 7 y 8 (Depósito de elementos retirados de la vía pública) de la Ordenanza Impositiva vigente, cuando la misma corresponda a días de depósito de vehículos, moto vehículos y cuatriciclos retirados de la vía pública, el monto a abonar por la aplicación del plan de pago por el que opte el deudor, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor fiscal vigente del respectivo vehículo, moto vehículo o cuatriciclo. En caso de no poseer la unidad valuación fiscal, el monto a abonar no podrá superar un valor equivalente a 60 días de depósito de acuerdo a lo establecido en el artículo 66º de la Ordenanza Impositiva vigente.

            El tope establecido se aplicará sobre el total de la deuda devengada a la fecha de la liquidación efectuada por la Dirección de Movilidad y Control Urbano.

            La modalidad de pago será la establecida por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º: REDUCCION DE INTERESES DE FINANCIACION: Los sujetos mencionados en el Artículo 1º  de la presente Ordenanza, que posean la condición de Jubilados, de Pensionados, de Discapacitados, de Bomberos Voluntarios de Balcarce y/o de Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad (siempre que reúnan las condiciones previstas en el art. 100 apartado “a” inciso 8 de la Ordenanza Fiscal vigente), que regularicen su situación mediante las modalidades previstas en la presente Ordenanza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses establecidos para la financiación de las cuotas del respectivo plan de facilidades de pago. Para acceder a la reducción de los intereses de financiación, se exigirá como único requisito que el sujeto exhiba el respectivo comprobante documental, con el que acredite poseer cualquiera de las condiciones previstas en este Artículo.

Asimismo, podrán acceder a la reducción de intereses de financiación, los sujetos que acrediten su condición de carecientes de recursos, mediante encuesta socio económico actualizado, expedido por el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Balcarce

ARTICULO 5º: DEUDAS POR TRIBUTOS O CREDITOS DEL MUNICIPIO EN  JUICIO. Quedan incluidas el régimen estipulado en la presente las deudas por tributos o créditos del Municipio que al día de la publicación de la presente, se encuentren reclamadas judicialmente. A fin de acceder a los beneficios y descuentos dispuestos en los artículos anteriores deberá el deudor reconocer incondicionalmente la pretensión judicial de la Municipalidad de Balcarce, mediante la suscripción del acuerdo correspondiente en el curso del cual, deberá regularizar las costas y honorarios judiciales que eventualmente se hubieren devengado, en función de la aplicación de las respectivas normativas fiscales, arancelarias, previsionales y de fondo.

De solicitarlo el contribuyente, se podrán abonar los honorarios de los profesionales intervinientes en los juicios de apremio en hasta 3 cuotas sin interés, debiendo abonar los gastos de juicio y aportes previsionales y fiscales de contado.

ARTICULO 6º: OPCION DE SUJETOS ADHERIDOS A OTRO PLAN DE FACILIDADES. Los sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, que se encuentren adheridos a un plan de facilidades de pago previsto por otra normativa municipal, podrán optar por acogerse al presente régimen por la totalidad de las cuotas acordadas que se encuentren impagas y las no vencidas, previa recomposición de la deuda originaria refinanciada, considerando los pagos efectuados.-

ARTICULO 7º: PAGOS ANTERIORES. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se considerarán válidos, careciendo los interesados del derecho a repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.-

ARTICULO 8º: CAUSALES DE CADUCIDAD. La caducidad del Régimen se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna por el mero acontecer de cualquier de los supuestos previstos a continuación:

a)         La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para las modalidades de cancelación de la deuda al contado total o contado parcial.

b)         La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas,  tres (3) alternadas o transcurridos 60 días corridos desde el último pago verificado independientemente de la cantidad de cuotas.

La adhesión al presente régimen no implica la novación de la obligación tributaria o crediticia debida. La reducción de intereses, recargos y multas queda sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria por la cual se haya solicitado la aplicación del presente Régimen, siendo que en caso de caducidad resurgirán los recargos, intereses y/o multas que hubiesen sido objeto de reducción por aplicación de la presente Ordenanza.

Operada la caducidad los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda tributaria o crediticia conforme lo establecido en el capítulo pertinente a la Ordenanza Fiscal, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la iniciación del juicio de apremio o la prosecución del oportunamente incoado.----------------------------------

ARTICULO 9º: ADHESION. La adhesión al presente régimen deberá formalizarse hasta la fecha límite y las eventuales prorrogas que al respecto determine por Decreto el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós – Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -