Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 45/22
Balcarce, 23/03/2022
VISTO:
El Decreto Municipal N° 622/22 mediante el cual se aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por la Sra. Ministra Estela Díaz y la Municipalidad de Balcarce, representada por el Intendente Municipal, Dr. Esteban Andrés Reino, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene como objeto establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del Programa “Comunidades sin violencia. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género” en el ámbito local, con el objetivo de ampliar la capacidad de respuesta municipal en la prevención, asistencia y atención de las violencias, en pos de trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones.
Que para llevar a cabo los objetivos LAS PARTES acuerdan coordinar actividades y complementar sus respectivos equipos técnicos y profesionales con el propósito de alcanzar los fines que poseen en común, en el marco de sus actividades específicas, programa de trabajo y acciones vinculadas con el objeto del Convenio.
Que EL MINISTERIO otorgará los fondos de acuerdo a las líneas de Gestión del Programa aprobadas:
Línea 1: Fortalecimiento de los dispositivos municipales de atención de las violencias por razones de género
Línea 2: Equipamiento y funcionalización de Hogares de Protección Integral y Casas Abiertas
Línea 3: Acceso al trabajo para mujeres y LGTBI+ en proceso de salida de violencias por razones de género.
Que LA MUNICIPALIDAD se compromete a utilizar los fondos recibidos de acuerdo a la normativa vigente debiendo informar de manera fehaciente toda modificación o adecuación de la solicitud del monto conforme el alcance del mencionado convenio.
Que LA MUNICIPALIDAD deberá designar a la persona encargada y responsable del uso de los fondos, quien deberá ser la máxima autoridad del área de mujeres y/o género municipal.
Que a través de la persona responsable LA MUNICIPALIDAD se compromete a la presentación de informes de avance y final conforme los adelantos que conlleva el cumplimiento efectivo de la ejecución de acuerdo a los fondos transferidos por Línea de gestión ya cada una de las etapas de utilización de los mismos.
Que el otorgamiento de los fondos establecidos para cada una de las líneas solicitadas por LA MUNICIPALIDAD se instrumentará conforme a las Actas y Pautas mencionadas en la Cláusula Sétima del Convenio.
Que LAS PARTES declaran que el mencionado Convenio no genera vínculo comercial alguno entre ellas ni con terceros ajenos al mismo. LAS PARTES mantienen su autonomía e individualidad en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas; desempeñándose por los principios de buena fe, lealtad, probidad y gratuidad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que las tareas encomendadas a cada parte, se llevarán a cabo por personas que cada una de ellas designe sin implicar erogaciones ni obligaciones de ningún tipo respecto de la otra parte.
Que LAS PARTES se comprometen a mantener una comunicación fluida y actualizada en todo momento y de conformidad a las normas de Confidencialidad y Protección de Datos Personales y del Banco Central de la República Argentina.
Que dicho Convenio tiene una duración de un año a partir de su aprobación, prorrogable automáticamente por períodos iguales.
Que LAS PARTES se reservan el derecho de rescindir unilateralmente en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación mínima de treinta días.
Que ante la finalización del Convenio o la rescisión del mismo, LA MUNICIPALIDAD deberá presentar la rendición final y reintegrar, de existir, el saldo de los fondos otorgados y no ejecutados.
Que para todos los efectos legales emergentes del Convenio LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Juzgados Contencioso Administrativos del departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalídese lo actuado por el Decreto Municipal n° 622/22 mediante el cual se aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por la Sra. Ministra Estela Díaz y la Municipalidad de Balcarce, representada por el Intendente Municipal, Dr. Esteban Andrés Reino cuyo objeto es establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del Programa “Comunidades sin violencia. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género” en el ámbito local.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintidós – Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA -