Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0112
Balcarce, 11/01/2022
Visto
La Ordenanza Nº 110/15 del Honorable Concejo Deliberante, Y
Considerando
Que la judicialización del cobro de deudas por vía de apremio implica una serie de gastos que involucran no solo gastos administrativos y/o operativos sino también el cumplimiento de obligaciones previsionales, bonos de actuación profesional y afectación del personal, tanto para el inicio como para el seguimiento, que resultan en muchos casos antieconómicos, tanto en función al monto de la deuda reclamada como de la posibilidad de cobro efectivo.
Que la Ordenanza Nº 110/15 autoriza a no emitir certificados de deuda por capital más intereses para iniciar Juicios de Apremio, cuando su promoción de estime resultara antieconómica para las arcas municipales, estableciendo que la cifra de corte de las deudas ejecutables no podrá exceder el sueldo mínimo del Personal Municipal Administrativo lngresante, Régimen de 30 horas semanales.-
Que conforme el escalafón municipal vigente, el sueldo mínimo del personal Administrativo lngresante es de pesos treinta miltrescientos cuarenta y dos con noventa y ocho centavos ($30.342,98).-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Fíjese la suma de pesos treinta mil ($30.000) como cifra de corte para determinar el monto de las deudas ejecutables.-
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, autorícese a emitir títulos ejecutivos por debajo del monto estipulado, cuando se deban ampliar juicios de apremios ya iniciados y cuando la situación particular del caso lo amerite.-
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Dirección de Agencia de Recaudación (ARBal), Dirección de Gestión de Cobranzas, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos
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