Boletines/Balcarce

Decreto Nº0111

Decreto Nº 0111

Balcarce, 11/01/2022

Visto

El Expediente Nº 5933/B/2021   iniciado  por   JUAN  MARIA  DE PIAN   mediante el cual solicita la baja  del Comercio Habilitado, Y

Considerando

Que a fs. 01 se encuentra Solicitud de  Cese de Comercio, siendo la nota presentada en la Municipalidad con fecha 17/12/2021

Que no se adjunta Certificado de Habilitación Original

Que a fs 03 se adjunta detalle de actividades y domicilios en AFIP Que a fs 07 se adjunta baja de sucursales en ARBA

Que según Acta de Inspección Nº 1843 de fecha  29/12/2021,  que se adjunta a fojas 06 puede constatarse  que el comercio ha cesado sus actividades

Que la Dirección de Fiscalización y Descentralización realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 17

Que se considera otorgar lo solicitado al día  29/12/2021,   fecha de Acta de Inspección,  según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal, Artículo 216º, a saber:  " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (1 O)  días  de producida,  sin perjuicio del cobro de  los gravámenes,  accesorios y multas adeudadas.  El Contribuyente deberá satisfacer la tasa corresoondiente hasta lafecha de cese, previa presentación de la declaraciónjurada respectiva.  Cuando  la fecha  no  coincidiera  con  la finalización  del  bimestre,  se  deberá  abonar  la  cuota  bimestral correspondiente al período  del cese,  si  la misma supera más de un tercio de dicho bimestre.  (. . .)La  documentación a presentar a los fines delcese, será determinada por Decreto Municipal... "

POR ELLO:

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

DECRETA

ARTICULO 1-:  Désela baja definitiva del comercio habilitado bajo el Nº 5604  retroactivo al 29/12/2021  cuyo  titular  es JUAN MARIA DE PIAN

ARTICULO  2-: Por la Oficina de Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.

ARTICULO 3-: Por la Dirección de Gestión de Cobranza procédase al cobro, en caso de existir,   de la deuda por Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda que registre la Cuenta Nº 5604

ARTICULO  4º: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza, Departamento  de  Liquidación y Emisión de Tasas, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.

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