Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0102
Balcarce, 10/01/2022
Visto
El Contrato suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y la Sra. MARINA LUJÁN PÉREZ, DNI 32.432.741, mediante el cual se le encomienda desempeñarse como Lic. en Trabajo Social en el ámbito del Área de Género, trámite promovido mediante Expte. 5827/21, y
Considerando
Que el presente tendrá vigencia desde el día 02/01/2022 al 30/06/2022 inclusive, abonándose la suma mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 32.312,00), lo que hace un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ( $ 193.872,00).-
Que debe dictarse el acto administrativo aprobando dicho contrato.
Que la Oficina de Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
EL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA
ARTÍCULO 1º.: Apruébase el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y la Sra. MARINA LUJÁN PÉREZ, DNI 32.432.741, mediante el cual se le encomienda desempeñarse como Lic. en Trabajo Social en el ámbito del Área de Género, cumpliendo una carga horaria de 20 hs semanales (80 hs mensuales) a distribuir según el cronograma dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, por lo expuesto en el exordio del presente, abonándose la suma mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 32.312,00), por el período 02/01/2022 al 30/06/2022, lo que hace un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ( $ 193.872,00).- erogación afectada a Fondo Provincial Fortalecimiento, cuya copia del contrato forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.: Lo establecido en el artículo 1 ro. deberá imputarse a la siguiente Partida del Presupuesto General de Gastos:
Jurisdicción: Secretaría de Desarrollo Social
Programa: 32.01.00 Desarrollo de Políticas Sociales
Imputación del Gasto: 3.9.9.0 Otros Servicios
Fuente de Financiamiento: 132 - De origen Provincial
Afectación 17.5.01.03 - Fondo Fortalecimiento Provincial $ 193.872,00.-
ARTÍCULO 3º.:. Requiérase insistencia para efectuar el presente pago en virtud de no contar con recursos disponibles según los Art. 31, 186 y 187 de la L.O.M, Art. 9 del R.C.
ARTÍCULO 4º.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales,Contaduría, Tesorería, Interesada y dése copia al registro de decretos
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