Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0098
Balcarce, 10/01/2022
Visto
El Contrato suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y el Sr. DAVID ORLANDO DÍAZ, DNI 29.582.947, mediante el cual se le encomienda el rol de Acompañante Terapéutico en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, trámite promovido mediante Expte. 5870/21, y
Considerando
Que el presente tendrá vigencia desde el día 02/01/2022 al 30/06/2022 inclusive, abonándose la suma de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 30.224,00) lo que hace un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($181.344,00.-)
Que debe dictarse el acto administrativo aprobando dicho contrato.
Que la Oficina de Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
EL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA
ARTÍCULO 1º.: Apruébase el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y el Sr. DAVID ORLANDO DÍAZ, DNI 29.582.947, mediante el cual se le encomienda el rol de Acompañante Terapéutico en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, cumpliendo una carga horaria de 20 hs semanales (80 hs mensuales) a distribuir según el cronograma dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, por lo expuesto en el exordio del presente, abonándose la suma de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO($ 30.224,00), por el período 02/01/2022 al 30/06/2022 lo que hace un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO($ 181.344,00.-) erogación afectada a Fondo Provincial Fortalecimiento, cuya copia del contrato forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.: Lo establecido en el artículo 1 ro. deberá imputarse a la siguiente -Partida del Presupuesto General de Gastos:
Jurisdicción: Secretaría de Desarrollo Social Programa: 32.01.00 Políticas Sociales Imputación del Gasto: 3.9.9.0 Otros
Fuente de Financiamiento: 132 - De origen Provincial
Afectación 17.5.01.03 - Fortalecimiento de Programas Sociales $ 181.344,00.-
ARTÍCULO 3º: Requiérase insistencia para efectuar el presente pago en virtud de no contar con recursos disponibles según los Art. 31, 186 y 187 de la L.O.M, Art. 9 del R.C;
ARTÍCULO 4º.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Interesada y dése copia al registro de decretos
Reino - Torres