Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0096
Balcarce, 10/01/2022
Visto
El presente expediente administrativo nº 1279 - Letra B- Afio 2017, caratulado "FISCALIZACION TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, CONTRIBUYENTE CAVALLINO SRL , COMERCIO 4835 ";
Considerando
Que del análisis de las presentes actuaciones surgen los siguientes aspectos:
1 ) IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: Que se ha procedido de acuerdo a las constancias de autos a la identificación del contribuyente/ razón social CAYALLINO SRL, CUIT 33 - 67784628 - 9.-
2) DATOS DE INSCRIPCIÓN: Que el mismo se halla inscripto con el nº de comercio 4835.-
3) DOMICILIO FISCAL: Que en orden a lo dispuesto a fs. 136/137 se constituye domicilio fiscal en el Despacho del Secretario de Hacienda , sito en el primer piso del Palacio Municipal de esta cuidad de Balcarce, en orden a lo previsto en el Artículo 31 ° de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
4 ) PERIODOS FISCALIZADOS : Que por las presentes actuaciones se procede a la fiscalización y determinación de las diferencias como adeudadas prima facie al Municipio por la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los Periodos 2011 a 2016 inclusive, por el contribuyente de marras.-.-
5 ) CÓDIGOS POR LOS CUALES TRIBUTA INGRESOS BRUTOS: Que de las constancias de autos surge que el contribuyente de autos tributa la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en el Municipio de Balcarce, por el siguientes Código de Actividad: Trasporte Automotor de Carga N.C.P ·
6 ) PERIODOS Y MONTOS QUE SE DETERMINAN ADEUDADOS:Cocforme las "Planillas de determinación diferencias montos imponibles "(Anexo I y Anexo 11 ) que corren agregadas como fs. 06 /l l y 83/84 del presente, ascienden respecto de cada periodo a los siguientes valores:
- PERIODO 2011 : no se detectaron diferencias.
- PERIODO 2012: no se detectaron diferencias.
- PERIODO 2013: no se detectaron diferencias.
- PERIODO 2014: Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 95/100 ( $ 28.255,95 ).-
- PERIODO 2015 : Pesos Treinta y Cinco mil Trescientos Noventa y Cuatro con 50/100 ( $ 35.394,50)
- PERIODO 2016: Pesos Veintinueve mil Quinientos Setenta y Dos con 22/100 ( $ 29.572,22)
Totalizando la suma de dichos periodos la cantidad de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 68/100 ($ 63.222,68).-
Dicha suma deberá abonarse con más los intereses previstos en la Ordenanza Fiscal, calculados a la fecha de su efectivo pago.-
7) CAUSAS Y FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO Y SUMARIAL: Desde la Dirección de Fiscalización y Descentralización Tributaria de la Municipalidad de Balcarce, se ha procedido a confrontar los montos imponibles declarados por el contribuyente de marras, a los fines de la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y los montos imponibles declarados en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a los fines de la liquidación Impuesto a los Ingresos Brutos, durante el Periodo 2011 a 2016 inclusive, surgiendo de tal análisis, diferencias significativas.- Consecuentemente, se solicita al contribuyente, justificación de las diferencias surgidas entre los montos imponibles, a cuyo fin se le requirió presente Declaración Jurada Anual del Impuesto a los Ingresos Brutos, ejercicios 2011 a 2016 inclusive, con formulario donde se detallen los importes facturados mensuales de dichos ejercicios, y de no poseer el formulario mencionado, debería presentar DDJJ mensuales del impuesto.
De ser contribuyente de Convenio Multilateral se le solicita CM05 de periodos 2011 a 2015, papeles de trabajo (CM03) donde consta la base imponible mensual correspondiente a la Provincia de Bs. As., y en el caso de poseer actividad en más de un Municipio en dicha provincia, el cálculo de los coeficientes unificados intermunicipales, más las declaraciones Juradas y boletas abonadas en cada uno de ellos. -
Que conforme consta a fojas 85, el contribuyente de marras se encuentra notificado de tal requerimiento. -
8 ) OPINIÓN FUNDADA SOBRE LAS OMISIONES E INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES QUE SE CONSIDERAN COMETIDAS: Del análisis de los presentes actuados se verifica que el accionar del contribuyente se encuadra " prima facie" en el supuesto de omisión de Tributos previsto en el Art. 114° de la Ordenanza Fiscal vigente.- Por su parte, su conducta tipifica " prima facie" en el Inciso d) del Artículo 117º de dicho cuerpo normativo, como infracción a los Deberes Formales.- Que en el marco de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo, este procedió a reglamentar el valor de la multa automática a aplicar .-
9 ) NORMAS QUE SE CONSIDERAN APLICABLES: Que resultan aplicables al supuesto de autos los ART. 36, ART.44 , siguientes y concordantes, y ART. 193, siguientes y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente.-
10) COMUNICACIÓN AL SUJETO PASIVO: Se comunica al sujeto pasivo y/o sujetos responsables, la alternativa prevista en el Art. 63 de la Ordenanza Fiscal vigente que dispone: " ...No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si antes de dicho acto el Contribuyente y/o Responsable prestase su conformidad con las imputaciones o cargos formulados. La conformidad que en tal caso se manifieste, tendrá los efectos de una declaración jurada para quien la efectúe. En tal supuesto, la Autoridad de Aplicación quedará/acuitada para no continuar adelante con la vía sumarial tendiente a la investigación de las infracciones cometidas y a la imposición de multa, si el Sujeto Pasivo regulariza la deuda tributaria municipal, por pago de contado o mediante la suscripción de plan de facilidades de pago, dentro del pazo diez (1 O) días, prorrogables por una sola vez, de manifestar su conformidad. Vencido elplazo previsto ef! elpárrafo anterior sin que el Contribuyente abonare las sumasfiscalizadas y/o suscribiera plan de pagos y/o de haberse suscripto plan de pago incumpliere con el mismo, en la forma prevista en el Artículo 81, la Autoridad de Aplicación deberá proceder a la reapertura del sumario ... "
11 ) AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE DETERMJNACIÓN DE OFICIO Y SUMARIAL DE LOS TRIBUTOS EN CUESTIÓN: En virtud de lo establecido en el Inciso 1) del Artículo 52º de la Ordenanza Fiscal vigente, se cumple en informar los agentes municipales intervinientes en el presente proceso :
- Agente Municipal, Dra. Romina Pérez, Legajo Municipal 2074.
- Dra. Marina Nario,- Jefa Departamento Procedimiento y Tecnica Tributaria.
- CONTADORA Rocío Jurado, Dir. Interina de Fiscalización y Descentralización Tributaria.-
- CPN Patricia Echaide , Directora de la Agencia de Recaudación.-
- Francisco Ridao, Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Balcarce.-
12) TASA POR ACTUACIONES DETERMINATIVAS DE TRIBUTOS : Que el Artículo 378º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que " Por las fiscalizaciones, verificaciones, instrucciones , sumarios y demás procedimientos , llevados a cabo en el ejercicio de las atribuciones con que cuenta la Autoridad de Aplicación , y que concluyan en una resolución administrativa firme, en la que se determine de oficio un Tributo Municipal , rectificando una declaración jurada, o que se efectúe en ausencia de la misma, se abonara la tasa que al efectof¡je la Ordenanza Impositiva".
Que en el mismo orden de ideas, el Artículo 380º establece que se encuentran sujetos a la Tasa por Actuaciones Determinativas de Tributos , aquellos contribuyentes y/o responsables , respectó de los cuales se cumplimenten las fiscalizaciones ,verificaciones, instrucciones , sumarios y demás procedimientos llevados a cabo .-
Que a los efectos de la determinación de la base imponible de la tasa que se refiere el párrafo anterior, el Artículo 76º de la Ordenanza Impositiva vigente, establece que se abonara el 10% del monto determinado, no pudiendo ser dicho importe inferior a Pesos doscientos Cincuenta ( $ 250,00) ni superior a Pesos Cinco Mil($ 5.000,00) .-
Que a fs. 146 y 154, el Secretario de Hacienda emite Resolución Final y Determinación de Tributos y Resolución de aplicación y graduación de multas, respectivamente.-
Que debe emitirse el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO !º.- DETERMINAR DE OFICIO el monto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del contribuyente , Periodo 2014 a 2016 inclusive , y la imposición de las multas por omisión de tributos e infracciones a los deberes formales , del contribuyente CAVALLINO HNOS SRL , CUIT 33 - 6778462- - 9, COMERCIO 4835, en orden a lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2°: Establecer que el monto como adeudado a la Municipalidad de Balcarce por el contribuyente de marras , en virtud de no haber tributado la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene, durante los periodos 2014 a 2016 inclusive, asciende a la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 68/100 ( s 73.222,68 ). A dicha suma deberán adicionarse los intereses hasta la fecha de su efectivo pago.-
ARTICULO 3°: ESTABLECER que el accionar del contribuyente se encuadra en el supuesto de Omisión de Tributos previsto en el Artículo 110º de la Ordenanza fiscal para el ejercicio 2016, graduándose la misma en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto de los gravámenes mas accesorios dejados de abonar..-
ARTICULO 4 º ESTABLECER que el accionar del contribuyente se encuadra en el supuesto de infracciones a los deberes formales del Art. 113º inc. b) de la Ordenanza Fiscal 2016, aplicándose la multa automática de PESOS TRESCIENTOS ( $300) por cada falta de presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas para la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Bimestre 1,2,3,4,5, y 6/2014-Bimestre 1,2,3,4,5 y 6 /2015 y Bimestre 1,2,3,4,5 y 6/2016 .-
ARTICULO 5º : LIQUIDAR la Tasa por Actuaciones Determinativas de Tributos conforme lo establecido en el Art. 378° de la Ordenanza Fiscal vigente, en virtud de encontrarse configurado el hecho imponible generador de la tributar la misma.
ARTICULO 6º : Cumplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Gestión de Cobranzas, y dese copia a I Registro Oficial de Decretos .-
Reino - Ridao