Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0095
Balcarce, 07/01/2022
Visto
El Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y el Sr. FRANCISCO BUTZONITCH, DNI 37.013.900, CUIT 20-37013900-9, domiciliado en calle 22 Nº 937, de la ciudad de Balcarce, mediante el cual se encomienda el dictado del TALLER DE VIOLONCHELO, tramitado mediante Expte. Nº 6086/8/2022, y
Considerando
Que el Taller se llevará a cabo en las instalaciones y en Casa de la Cultura afectado al Proyecto "Orquesta Escuela Infanta-Juvenil, en los siguientes días y horarios: • martes en el horario comprendido entre las 09:00 a 12:00 horas, destinado a ensayos, ensambles y reuniones con otros profesores;
• martes de 14 a 17 horas; • jueves en el horario de 09:00 a 13; • sábados de 09:00 a 13:00 horas.-
Que el Contrato se extiende desde el día 07 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, inclusive, cumpliendo un total de catorce (14) horas semanales.-
Que el profesional realizará su tarea bajo la supervrsion del Subsecretario de Cultura y Educación, a quien mantendrá informado del desarrollo de las mismas, mediante la presentación de informes.-
Que corresponde dictar el acto administrativo, aprobando el citado Contrato,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébase el Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y el Sr. FRANCISCO BUTZONITCH, DNI 37.013.900, CUIT 20- 37013900-9, domiciliado en calle 22 Nº 937, de la ciudad de Balcarce, mediante el cual se encomienda el dictado del TALLER DE VIOLIN en el marco del Proyecto "ORQUESTA ESCUELA INFANTO -JUVENIL", cubriendo un total de catorce (14) horas semanales, desde el día 07 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, inclusive. Abonándose la suma de Pesos Veinte Mil Quinientos Noventa y Uno con 20/100 ($20.591,20.-) pagadero en forma mensual y consecutiva, haciendo un total de Pesos Total De Total De Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cinco con 72/100 ($244.005,72.-) anual.-
ARTICULO 2°: El gasto que demande lo establecido en el Artículo Primero deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central vigente:
Jurisdicción: 1110102000-Secretaría de Gobierno
Programa: 01.04.00- Servicios Complern. Educac. Cult. Cs. y Técnica
Imputación del Gasto: 3.9.9.0 - Otros Servicios Fuente de Financimiento: 133- de Origen Nacional Afectación: 11.4.11.00 - Fondo Educativo Importe:$ 244.005,72.-
ARTICULO 3°: Se requiere insistencia a la Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de los Art. 31, 118, 186 y 187 de la L.O.M., Art. 9 y 124 del Reglarnento de Contabilidad, en virtud de no contar con recursos disponibles.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaría de Cultura y Educación, Contaduría, Tesorería, Registración Contable, Interesados y dése copia al Registro Oficial.
Reino - Ridao -Stoppani