Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0085
Balcarce, 07/01/2022
Visto
El Expediente Nº 01448/13 " Camino el Mirador que ocupa parte de su Propiedad" iniciado por el Sr. Secundino Salvo, y,
Considerando
Que se trata del denominado Camino El Mirador que es una atracción turística realizado en sierra La Barrosa.-
Que el mismo es visitado por los turistas que circulan por allí en vehículos o caminando desde donde se observa la ciudad desde lo alto.-
Que el predio donde se encuentra esta atracción ocupa una parte del predio perteneciente al Sr Salvo No. Catastral: Gire.XI, Secc. B, Chacra 73, Quinta O, Parcela 2, Part. Mun. 103911/00 .-
Que se ha realizado un Convenio entre la Municipalidad de Balcarce y el Sr. Secundino Salvo donde se fijan las obligaciones entre las partes, que fuera aprobado por Decreto 3755/2019, por el término de 4 años .-
Que en Articulo Segundo lnc. 11 reza que la Municipalidad se hará cargo de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer a los transeúntes que concurren al Camino El Mirador
Que se solicito presupuesto a la Compañía Federación Patronal Seguros S.A. quien fuera adjudicada de acuerdo a Licitación Privada 22 /2021; Decreto Adjudicación Nº 3273 de fecha 30/12/2021.- por distintas coberturas de Responsabilidad Civil, durante el periodo año 2022.-
Que el tiempo de validez de la mencionada cobertura corresponde al periodo comprendido entre el 05/01/2022 al 31/12/2022.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias,
DECRETA
ARTICULO 1°. Adjudicase a la Compañía Federación Patronal Seguros S.A. la cobertura de Seguros de Responsabilidad Civil por el periodo comprendido entre el 05/01/2022 al 31/12/2022 ante posibles eventuales que pudieran surgir a los transeúntes en el circuito Camino El Mirador en la parcela identificada catastralmente: Circ. XI, Secc. B, Chacra 73, Quinta O, Parcela 2, Part. Mun. 103911 /00 de propiedad del Sr. Secundino Salvo
ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal a emitir Orden de Pago a favor de Federación Patronal Seguros S.A correspondiente a la prima de Seguro Resp. Civil , RC Comprensiva Póliza Nº 2019954 por la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 97/100 ( $ 3.256,97-)
ARTICULO 3°.- El gasto que demande lo establecido en el Articulo 2°, deberá ser imputado a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos del año 2022 :
Jurisdicción |
|
-Secretaria de Planeamiento Obras y· Serv. Públicos |
Programa |
28.90.75 |
Paseo "El Mirador" |
lmput. del Gasto Fuente Fin. |
3.5.4.0 11 O |
Primas y gastos de seguros - Tesoro Municipal $ 3.256,97 .- |
ARTICULO 4°.- Se requiere insistencia al Sr. Intendente para efectuar el presente pago en virtud de los siguientes Art. 31, 118 186 y 187 de la L.O.M; Art. 9 y del R-C SIN RECCURSOS.-
ARTICULO 5°.- Cúmplase, comuníquese, tomen razon a sus efectos las Secretarias Municipales, Contaduría, Tesoreria, Departamento partamento de, Patrimonio, Empresa y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Ridao