Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0081
Balcarce, 06/01/2022
Visto
El Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE V el Sr. JOSE MARIA DIAZ, DNI 23.527.806, CUIT 20-23527806-6, domiciliado en calle 39 y 22 Nº 54, de la ciudad de Balcarce, mediante el cual se encomienda la tarea de Asesor- en Servicios Técnicos, manejo de equipo de luces y sonido, tramitado mediante Expte. 6417/B/2022, y
Considerando
Que el Contrato se extiende por el término de seis (6) meses, desde el día 02 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022, inclusive, a los efectos de realizar la tarea de manejo de equipamiento de luces y sonido en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, actividades que se realicen en el Museo Histórico Municipal y aquellas que se desarrollen al aire libre dependientes de la Subsecretaría de Cultura y Educación, cumpliendo con un total de 40 horas semanales.
Que el profesional realizará su tarea bajo la supervisión del Subsecretario de Cultura y Educación, a quien mantendrá informado del desarrollo de las mismas, mediante la presentación de informes.
Que corresponde dictar el acto administrativo, aprobando el citado Contrato,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase el Contrato suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE BALCARCE y el Sr. JOSE MARIA DIAZ, DNI 23.527.806, CUIT 20-23527806-6, domiciliado en calle 39 y 22 Nº 54, de la ciudad de Balcarce, mediante el cual se encomienda la tarea de Asesor- en Servicios Técnicos, manejo de equipo de luces y sonido, por el término de seis (6) meses, desde el día 02 de enero de 2022 al 30 de junio 2022, inclusive, abonándose la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis ($56.496,00.-} pagadero en forma mensual y consecutiva, haciendo un total de Pesos Trescientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Seis ($338.976,00;-).
ARTICULO 2º: Procédase por la Contaduría a emitir Orden de Pago y por la Tesorería, la transferencia correspondiente al CBU 0140353203613052272322- Cta. Caja de Ahorro 522723/2- Sucursal 6130- Banco Provincia
ARTICULO 3º El gasto que demande lo establecido en el Artículo Primero deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central vigente:
Jurisdicción: 1110102000- Secretaría de Gobierno
Programa: 22.00.00- Desarrollo de Políticas de Promoción Cultural
lrnputaclón del Gasto: 3.5.9.0- Otros Servicios comerciales y financieras
Fuente de Financiamiento: 110- De origen Municipal
Importe: $ 338.976,00.-
ARTICULO 4º.:Se requiere insistencia a la Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de los Art. 31, 186 y 187 de la L.O.M., Art. 9 del Reglamento de Contabilidad, SIN RECURSOS.
ARTICULO Sº: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaría de Cultura y Educación, Contaduría, Tesorería, Registración Contable, Interesados y dése copia al Registro Oficial.
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