Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0080
Balcarce, 06/01/2022
Visto
El Expediente Nº 5803/b/2021, iniciado por PEDRO GUSTAVO MUÑOZ mediante el cuál solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Patente Automotor, Dominio TJ0-565 Cuenta Municipal Nº 1044336 Y
Considerando
Que a fs 01 el Contribuyente solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Impuesto Automotor, Dominio TJ0-565 Cuenta Municipal Nº 1044336
Que se adjunta a fs 6/8 Informe de Deuda Total emitido por el Sistema Rafam
Que el informe que a fs. 10 realiza la Asesoria Legal de la comuna donde expone que respecto a la deuda por Impuesto Automotor y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de acciones legales, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Articulo 278º Y 278º BIS de la LOM)
Que según lo establecido por el Articulo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone: " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse ... En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración delpago ... "
Que según lo establecido por el Articulo 278° Bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidadpara determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción de repetición de gravámenes y accesoriosse producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el 1 º de Enero de 1997; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, prescribirán el lº de Enero de 1998; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991, prescribirán el lº de Enero de 1999; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994, prescribirán el 1º de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejerciciofiscal 1995, prescribirán el lº de Enero del 2001... "
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1-: Aplícase la prescripción de deuda solicitada por PEDRO GUSTAVO MUÑOZ correspondiente a Dominio TJ0-565 Cuenta Municipal Nº 1044336 por el periodo comprendido desde la cuota 02/2004 hasta la cuota 03/2016 inclusive, con excepción de los periodos que pudieran estar cancelados, según constancias obrantes en Expte Nº 5803/B/2021
ARTICULO 2-: Por la Direccion de Gestión de Cobranzas procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos.
ARTICULO 3-:Cúmplase, Comuníquese, to en razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Descentralización Administrativa Tributaria, Registro Oficial de Decretos.
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