Boletines/Balcarce

Decreto Nº0080

Decreto Nº 0080

Balcarce, 06/01/2022

Visto

El Expediente Nº  5803/b/2021,   iniciado por  PEDRO  GUSTAVO  MUÑOZ   mediante el cuál solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de  Patente Automotor,  Dominio TJ0-565 Cuenta Municipal  Nº 1044336  Y

Considerando

Que a fs 01 el Contribuyente solicita   la prescripción de la deuda que mantiene con la Municipalidad en concepto de Impuesto Automotor, Dominio TJ0-565  Cuenta Municipal  Nº 1044336

Que se adjunta a fs 6/8  Informe de Deuda Total emitido por el Sistema Rafam

Que el informe que a fs.  10 realiza la Asesoria Legal de la comuna donde expone que respecto a la deuda por Impuesto Automotor y  teniendo en consideración la  inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de acciones legales, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Articulo 278º  Y 278º BIS de la LOM)

Que según lo establecido por el Articulo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone: " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos,  tasas y cualquier otra especie de  contribuciones adeudadas  a  la municipalidad, prescriben  a  los cinco  (5)  años  de  la fecha  en que debieron pagarse ... En todos  los casos el término de  la prescripción se interrumpirá por  el reconocimiento expreso que el deudor  hiciere de  sus obligaciones y por  los actos judiciales  o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración delpago ... "

Que según lo establecido por el Articulo 278°  Bis  de la Ley Orgánica de las  Municipalidades,  se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidadpara determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios,  así como para  aplicar y cobrar multas por  infracciones por  obligaciones de lo antes citado,  comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción de repetición de gravámenes y accesoriosse producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante  el ejercicio fiscal  1986,  prescribirán  el 1 º de  Enero de  1997;  Las acciones nacidas durante  los ejercicios fiscales  1987 y  1988,  prescribirán  el lº de  Enero de  1998;  Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales  1989,  1990 y 1991, prescribirán el lº de Enero de  1999; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales  1992,  1993 y 1994, prescribirán el 1º de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejerciciofiscal 1995, prescribirán el lº de Enero del 2001... "

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DEL PARTIDO  DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO  1-:  Aplícase la prescripción de deuda solicitada por PEDRO  GUSTAVO MUÑOZ   correspondiente a Dominio TJ0-565   Cuenta  Municipal  Nº 1044336   por el  periodo  comprendido desde la cuota 02/2004  hasta la cuota  03/2016 inclusive, con excepción de los periodos que pudieran estar cancelados, según  constancias obrantes en Expte Nº  5803/B/2021

ARTICULO  2-:  Por la  Direccion de Gestión de Cobranzas procédase al  cobro de la  deuda por los  períodos no prescriptos.

ARTICULO  3-:Cúmplase,  Comuníquese,  to   en razón  a  sus  efectos  la    Secretaría  de  Hacienda,  Dirección  de Descentralización Administrativa  Tributaria, Registro Oficial de Decretos.

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