Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0079
Balcarce, 06/01/2022
Visto
El Expediente Nº 4136/B/2021 iniciado por MARIA TRENTIN mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado, Y
Considerando
Que a fs. 01 se encuentra Solicitud de Cese de Comercio, retroactiva a noviembre de 2020
Que a fs 02 se adjunta Certificado de Habilitación Original
Que a fs 03 se adjunta rescisión anticipada de contrato de alquiler comercial, de fecha 25/01/2021, firmada por las partes y certificada ante escribano
Que a fs 04 se adjunta baja en ARBA, de fecha 28/01/2021
Quea fs 20 se adjunta baja en AFIP, periodo 12/2020
Que a fs 25/26 se adjunta boleto transferencia de fondo comercial de fecha 05/02/2021
Que según Acta de Inspección Nº 951 de fecha 17/06/2021, que se adjunta a fojas 28 puede constatarse que el comercio ha cesado sus actividades
Que con fecha 12/04/2021 se habilitó comercio de manera posterior en dicho domicilio, bajo el nº 5898
Que la Dirección de Fiscalización y Descentralización realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 51
Que se considera otorgar lo solicitado al día 12/04/2021, fecha de habilitación posterior, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal 2021, Artículo 216º, a saber: " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (JO) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El Contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la dec/araciónjurada respectiva. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre. (.. .)La documentación a presentar a losfines del cese, será determinada por Decreto Municipal... "
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1-: Désela baja definitiva del comercio habilitado bajo el Nº 5571 retroactivo al 12/04/2021 cuyo titular es MARIA TRENTIN
ARTICULO 2-: Por la Oficina de Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.
ARTICULO 3-: Por la Dirección de Gestión de Cobranza procédase al cobro, en caso de existir, de la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda que registre la Cuenta Nº 5571
ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza, Departamento de Liquidación y Emisión de Tasas, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Ridao