Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0078
Balcarce, 06/01/2022
Visto
El Expediente Nº 5801/B/2021 iniciado por MARIA NELLY CAMACHO mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado, Y
Considerando
Que a fs. 01 se encuentra Solicitud de Cese de Comercio, retroactiva a agosto 2021
Que a fs 02 se adjunta Certificado de Habilitación Original
Que a fs 03 se adjunta baja en AFIP, periodo 08/2019
Que a fs 04 se adjunta cambio de actividades en ARBA
Que según Acta de Inspección Nº 1929 de fecha 13/12/2021, que se adjunta a fojas 06 puede constatarse que el comercio ha cesado sus actividades
Que la Dirección de Fiscalización y Descentralización realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 17
Que se considera otorgar lo solicitado al día 13/12/2021, fecha de Acta de Inspección, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal, Artículo 216º, a saber: " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (10) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El Contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaraciónjurada respectiva. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre. (.. .)La documentación a presentar a losfines del cese, será determinada por Decreto Municipal... "
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1-: Dése la baja definitiva del comercio habilitado bajo el Nº 5028 (sucursal de Avda Favaloro Nº 872) retroactivo al 13/12/2021 cuyo titular es MARIA NELLY CAMACHO
ARTICULO 2-: Por la Oficina de Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.
ARTICULO 3-: Por la Dirección de Gestión de Cobranza procédase al cobro, en caso de existir, de la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda que registre la Cuenta Nº 5028
ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza, Departamento de Liquidación y Emisión de Tasas, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Ridao