Boletines/Balcarce

Decreto Nº0078

Decreto Nº 0078

Balcarce, 06/01/2022

Visto

El Expediente  Nº 5801/B/2021   iniciado por  MARIA  NELLY  CAMACHO  mediante  el cual solicita la baja del Comercio Habilitado, Y

Considerando

Que a fs. 01 se encuentra  Solicitud de  Cese de Comercio, retroactiva  a agosto 2021

Que a fs 02 se adjunta Certificado  de Habilitación  Original

Que a fs 03 se adjunta baja en AFIP, periodo 08/2019

Que a fs 04 se adjunta cambio de actividades en ARBA

Que según Acta de Inspección  Nº 1929 de fecha   13/12/2021,   que se adjunta a fojas 06 puede constatarse  que el comercio ha cesado sus actividades

Que la Dirección  de Fiscalización  y Descentralización  realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 17

Que se considera  otorgar  lo solicitado  al día  13/12/2021,    fecha de Acta de Inspección,   según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal,  Artículo 216º, a saber:  " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (10)  días de producida,  sin perjuicio del cobro de los gravámenes,  accesorios y multas  adeudadas.  El Contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaraciónjurada respectiva.   Cuando  la fecha  no  coincidiera  con  la finalización  del  bimestre,   se  deberá  abonar  la  cuota  bimestral correspondiente al período  del  cese,  si la misma supera más de  un tercio de dicho  bimestre.  (.. .)La  documentación a presentar a losfines del cese, será determinada por Decreto Municipal... "

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

DECRETA

ARTICULO  1-:  Dése  la  baja  definitiva  del comercio habilitado  bajo  el Nº  5028  (sucursal  de Avda Favaloro  Nº  872) retroactivo al  13/12/2021 cuyo  titular  es  MARIA NELLY CAMACHO

ARTICULO 2-: Por la Oficina  de Liquidación  y Emisión  de Tasas,  dése  de baja  a la deuda  correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.

ARTICULO 3-: Por la Dirección  de Gestión de Cobranza  procédase al cobro, en caso de existir,   de la deuda por Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda que registre la Cuenta Nº 5028

ARTICULO 4º: Cúmplase,  Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría  de Hacienda,  Dirección de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza,  Departamento   de  Liquidación y Emisión  de Tasas, Interesados  y dése copia al Registro Oficial de Decretos.

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