Boletines/Balcarce

Decreto Nº0077

Decreto Nº 0077

Balcarce, 06/01/2022

Visto

El Expediente  Nº 5994/B/2021   iniciado por   SALVADOR  ANTONIO  PAGANO  SCORCIO   mediante  el  cual solicita la baja del Comercio Habilitado,  Y

Considerando

Que a fs. 01 se encuentra  Solicitud de  Cese de Comercio, habiéndose  presentado la nota con fecha 28/12/2021

Que a fs 02 se adjunta Certificado  de Habilitación  Original

Que a fs 03 se adjunta baja en AFIP, periodo  12/2021

Que a fs 04 se adjunta baja en ARBA, de fecha 23/12/2021

Que según Acta de Inspección  Nº  1842 de fecha  29/12/2021,  que se adjunta a fojas 06 puede  constatarse   que el comercio ha cesado sus actividades

Que la Dirección  de Fiscalización  y Descentralización  realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 22

Que se considera  otorgar  lo solicitado  al día    29/12/2021,   fecha de Acta de Inspección,   según lo expuesto  en la Ordenanza Fiscal, Artículo  216º, a saber:  " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (JO) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas.  El Contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaraciónjurada respectiva.   Cuando  la fecha   no  coincidiera  con  la finalización  del  bimestre,   se  deberá  abonar  la  cuota  bimestral correspondiente al período  del cese,  si la misma supera más de  un tercio de  dicho  bimestre.  (.. .)La  documentación a presentar a los fines del cese, será determinada por Decreto Municipal ... "

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

DECRETA

ARTICULO  1-: Désela baja definitiva  del comercio habilitado  bajo el Nº 1685  retroactivo  al  29/12/2021 cuyo  titular  es SALVADOR ANTONIO  PAGANO SCORCIO

ARTICULO  2-: Por la  Oficina  de Liquidación  y Emisión  de Tasas,  dése  de baja  a la  deuda  correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores  al cese.

ARTICULO  3-: Por la Dirección  de Gestión de Cobranza procédase  al  cobro,  en caso de existir,   de la deuda por Tasa por Inspección de· Seguridad  e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda  que registre la Cuenta Nº 1685

ARTICULO  4°: Cúmplase,  Comuníquese,  tomen razón a sus efectos la Secretaría  de Hacienda,  Dirección  de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza,  Departamento   de  Liquidación  y Emisión  de Tasas,  Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.

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