Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0077
Balcarce, 06/01/2022
Visto
El Expediente Nº 5994/B/2021 iniciado por SALVADOR ANTONIO PAGANO SCORCIO mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado, Y
Considerando
Que a fs. 01 se encuentra Solicitud de Cese de Comercio, habiéndose presentado la nota con fecha 28/12/2021
Que a fs 02 se adjunta Certificado de Habilitación Original
Que a fs 03 se adjunta baja en AFIP, periodo 12/2021
Que a fs 04 se adjunta baja en ARBA, de fecha 23/12/2021
Que según Acta de Inspección Nº 1842 de fecha 29/12/2021, que se adjunta a fojas 06 puede constatarse que el comercio ha cesado sus actividades
Que la Dirección de Fiscalización y Descentralización realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 22
Que se considera otorgar lo solicitado al día 29/12/2021, fecha de Acta de Inspección, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal, Artículo 216º, a saber: " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (JO) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El Contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaraciónjurada respectiva. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre. (.. .)La documentación a presentar a los fines del cese, será determinada por Decreto Municipal ... "
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1-: Désela baja definitiva del comercio habilitado bajo el Nº 1685 retroactivo al 29/12/2021 cuyo titular es SALVADOR ANTONIO PAGANO SCORCIO
ARTICULO 2-: Por la Oficina de Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.
ARTICULO 3-: Por la Dirección de Gestión de Cobranza procédase al cobro, en caso de existir, de la deuda por Tasa por Inspección de· Seguridad e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda que registre la Cuenta Nº 1685
ARTICULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza, Departamento de Liquidación y Emisión de Tasas, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
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