Boletines/Balcarce

Decreto Nº0076

Decreto Nº 0076

Balcarce, 07/01/2022

Visto

El Expediente Nº 5753/B/2021  iniciado por  LEANDRO GABRIEL  GUTIERREZ   mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado, Y

Considerando

Que a fs. 01 se encuentra Solicitud de Cese de Comercio, habiéndose presentado la nota con fecha 03/12/2021

Que a fs 03 se adjunta Certificado de Habilitación Original

Que a fs 05 se adjunta modificación de actividades en AFIP

Que según Acta de Inspección Nº 1927 de fecha  09/12/2021,  que se adjunta a fojas 14 puede constatarse  que el comercio ha cesado sus actividades

Que la Dirección de Fiscalización y Descentralización realiza el Informe correspondiente, adjunto a fs 19

Que se considera otorgar lo solicitado al día   09/12/2021,   fecha de Acta de Inspección,  según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal, Artículo 216º, a saber:  " ... Contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de  los diez  (JO)  días de producida,  sin perjuicio del cobro de los gravámenes,  accesorios y multas adeudadas.  El Contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la/echa de cese, previa presentación de la declaraciónjurada respectiva.  Cuando  la fecha   no  coincidiera  con  la finalización  del  bimestre,  se  deberá  abonar  la  cuota  bimestral correspondiente al período  del  cese,  si la misma supera más de  un tercio de  dicho bimestre.  (. . .)La  documentación a presentar a losfines del cese, será determinada por Decreto Municipal ... "

POR ELLO:

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que Je confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

DECRETA

ARTICULO  1-:  Désela baja definitiva del comercio habilitado bajo el Nº 5886  retroactivo al  09/12/2021 cuyo  titular  es LEANDRO GABRIEL  GUTIERREZ

ARTICULO  2-: Por la Oficina de Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.

ARTICULO 3-: Por la Dirección de Gestión de Cobranza procédase al cobro, en caso de existir,   de la deuda por Tasa por Inspección de  Seguridad e Higiene y/o Tasa por Publicidad y Propaganda que registre la Cuenta Nº 5886

ARTICULO  4°: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Fiscalización, Dirección de Gestión de Cobranza, Departamento deliquidacion y Emision de tasas. Dese al Oficial de Decretos.

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