Boletines/Balcarce

Decreto Nº0074

Decreto Nº 0074

Balcarce, 05/01/2022

Visto

El  expediente  administrativo  nro.  5171/B/2021   "Convenio  de  compensación  de deuda por canon con la empresa  Aguas de Balcarce S.A", y,

Considerando

Que ambas partes  se encuentran vinculadas del siguiente  modo:  Aguas  de Balcarce S.A reviste  el carácter  de concesionaria de los servicios  de abastecimiento y distribución de agua potable y desagües  cloacales  de la Ciudad  de Balcarce.-

Que por medio  de la Ordenanza 82/1993  el Honorable Concejo  Deliberante autorizó al  Departamento  Ejecutivo  municipal  a  llamar   a  licitación  pública   para   adjudicar   en concesión  los  servicios   mencionados.  La  citada   ordenanza  incluía   en   el  Anexo   I  un reglamento, que fue modificado por la Ordenanza 3/1994.-

Que tras el trámite  de la licitación  pública,  la concesión fue adjudicada  a  Camuzzi  Argentina S.A., por el término  de veintiún  (21) años, con vencimiento previsto para el 1 º de junio de 2014.-

Que el 26 de abril de 1994  las Partes  suscribieron  el Contrato  de Concesión y,  con posterioridad, de acuerdo  con lo dispuesto  por el artículo  5º,  el Contrato  de  Concesión fue cedido a favor de Aguas  de Balcarce  S.A. La cesión fue autorizada por el Decreto  446/1994 e instrumentada mediante Contrato  de Cesión  del 30 de mayo  de  1994.  Con ello, Aguas  de Balcarce  S.A. pasó a ocupar  el rol de concesionaria del servicio.-

Que  mediante  la  Ordenanza  65/2014  se  prorrogó   el  plazo   de  la  concesión.   La prórroga fue instrumentada mediante el Contrato  de Prórroga de la Concesión,  del pasado 19 de junio de 2014, suscripto  entre las partes.

Que el marco  contractual y regulatorio del servicio  se encuentra conformado por el reglamento  aprobado  por  la Ordenanza 82/93  y sus modificatorias, el Pliego de  Bases  y if'bndiciones y sus distintos componentes, el Contrato  de Concesión,  el  Contrato  de Cesión, y el Contrato  de Prórroga  de la Concesión y las Ordenanzas 65/2014 y 165/2016;  entre otras.- Que  las Partes  mantienen distintos  créditos  y deudas  recíprocos,  originados de un lado por devengamíentos  de cánones  y sus intereses  a cargo  de la Empresa en concepto  de contraprestación por la concesión de los servicios,  y del otro en la retribución a cargo  de la Municipalidad  por  la  prestación  de  servicios   a  dependencias   municipales  y  usuarios jubilados, carenciados o propietarios de una sola parcela, bomberos voluntarios, etcétera.-

Que,  con relación· a pago  del canon,  el artículo  3º  del Reglamento aprobado por la Ordenanza 82/93  dispone  que el concesionario debe abonar  al Municipio en concepto de canon mensual,  el 7% del monto  que resulte  de la sumatoria de todas  las facturas emitidas a los usuarios por los  servicios prestados  correspondientes  a la provisión  ordinaria de agua y cloaca y los servicios eventuales.-

Que,  a  su  vez,  el  artículo  6º,  apartado   IV,  del  Reglamento   aprobado   por  la Ordenanza 82/93  prevé la posibilidad de compensar los consumos de jubilados,  carenciados y  propietarios   de  una  sola  parcela  con  el  canon,  lo  cual  puede  ser  instrumentada  por conducto de lo dispuesto por el artículo  130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto  Ley 6769/58 y sus modificaciones,  texto  según ley  11.838),  que autoriza  " ...  al Departamento  Ejecutivo  a compensar  deudas fiscales de ejercicios  anteriores  y corrientes, con aquellos contribuyentes  de la Municipalidad  que a la vez sean acreedores  de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.".- Que  en  el  Tema  54  del  Libro  de  Órdenes  y  Servicios   se  establece   que  en  el momento  del pago  del  Canon  por  parte  del  Concesionario,  la  Municipalidad  abonará  el importe correspondiente  a los subsidios para carenciados y jubilados'.-

Que ante su importancia  y significación el Departamento  Ejecutivo, ha subsidiado  y continuará  haciéndolo  el pago  de la  Tasa por  Servicios  Sanitarios  (Consumo  mínimo  de agua  y/o  cloacas)  a todos  los  inmuebles  propiedad  de  Integrantes  del  cuerpo  activo  de Bomberos  Voluntarios,   con  fundamento   en  el  artículo   1°  de  1a  Ordenanza   82/91  que establece:  "Exímase  a los  componentes  del Cuerpo  Activo  de Bomberos  Voluntarios  de Balcarce,  del pago de las  tasas municipales  por servicios de alumbrado, barrido  y limpieza y servicios sanitarios".-

Que, asimismo, ha reconocido y abonado o compensado servicios prestados  a dependencias  municipales  y otros usuarios como de interés social o comunitarios  (servicios de conexiones carenciados y/o jubilados,  subsidios carenciados, barrios, obras autorizadas  y compra de materiales).-

Que las partes han celebrado sucesivamente diferentes convemos recíprocos de compensación, subsistiendo un saldo a favor de la Municipalidad no compensados.-

Que con fecha 22 de octubre de 2021, entre las partes  suscribieron un convenio  de reconocimiento   y  compensación   de  créditos   y  deudas   recíprocos,   mediante   el  cual acordaron  que  la  deuda  registrada  en  el RAFAM,  la Empresa  lo  cancelará  mediante  la  ejecución  de obras  a definirse  por  el Departamento  Ejecutivo,  aprobado  por  Decreto  Nº 2576/2021 Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Asimismo,   en  virtud  del  convenio  de  mención   la  Empresa   se  comprometió   a cancelar  lo  adeudado  mediante  la  ejecución  de  obras  a  definirse  por  el  Departamento Ejecutivo..

POR ELLO:

EL  SEÑOR  INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL  PARTIDO  DE  BALCARCE,  en uso  de las  atribuciones  que  le  confiere  la  Ley  Orgánica  de  las  Municipalidades  y  sus modificatorias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º:  APRUÉBESE  el  contrato  de  determinación  de  obra  suscripto  entre  la   Municipalidad  de Balcarce  y la Empresa Aguas de Balcarce  S.A. de fecha  5  de enero de 2022, referente a: Extensión de red cloacal en sector de calleZ?  entre 1   y 103, por un monto total de Pesos Novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta y seis ($933.766).-

ARTICULO   2°:   Lo  normado   en  el  artículo  precedente   es  AD  REFERENDUM  del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO  3°:  Cúmplase,  comuníquese,  tomen  razón  a sus  efectos  las  Secretaría  de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Asesoría Legal, y dese al Registro Oficial de Decretos.

Reino - Torres

 

Anexos

AGUAS DE BALCARCE

CONTRATO

DESCARGAR