Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0074
Balcarce, 05/01/2022
Visto
El expediente administrativo nro. 5171/B/2021 "Convenio de compensación de deuda por canon con la empresa Aguas de Balcarce S.A", y,
Considerando
Que ambas partes se encuentran vinculadas del siguiente modo: Aguas de Balcarce S.A reviste el carácter de concesionaria de los servicios de abastecimiento y distribución de agua potable y desagües cloacales de la Ciudad de Balcarce.-
Que por medio de la Ordenanza 82/1993 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo municipal a llamar a licitación pública para adjudicar en concesión los servicios mencionados. La citada ordenanza incluía en el Anexo I un reglamento, que fue modificado por la Ordenanza 3/1994.-
Que tras el trámite de la licitación pública, la concesión fue adjudicada a Camuzzi Argentina S.A., por el término de veintiún (21) años, con vencimiento previsto para el 1 º de junio de 2014.-
Que el 26 de abril de 1994 las Partes suscribieron el Contrato de Concesión y, con posterioridad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, el Contrato de Concesión fue cedido a favor de Aguas de Balcarce S.A. La cesión fue autorizada por el Decreto 446/1994 e instrumentada mediante Contrato de Cesión del 30 de mayo de 1994. Con ello, Aguas de Balcarce S.A. pasó a ocupar el rol de concesionaria del servicio.-
Que mediante la Ordenanza 65/2014 se prorrogó el plazo de la concesión. La prórroga fue instrumentada mediante el Contrato de Prórroga de la Concesión, del pasado 19 de junio de 2014, suscripto entre las partes.
Que el marco contractual y regulatorio del servicio se encuentra conformado por el reglamento aprobado por la Ordenanza 82/93 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y if'bndiciones y sus distintos componentes, el Contrato de Concesión, el Contrato de Cesión, y el Contrato de Prórroga de la Concesión y las Ordenanzas 65/2014 y 165/2016; entre otras.- Que las Partes mantienen distintos créditos y deudas recíprocos, originados de un lado por devengamíentos de cánones y sus intereses a cargo de la Empresa en concepto de contraprestación por la concesión de los servicios, y del otro en la retribución a cargo de la Municipalidad por la prestación de servicios a dependencias municipales y usuarios jubilados, carenciados o propietarios de una sola parcela, bomberos voluntarios, etcétera.-
Que, con relación· a pago del canon, el artículo 3º del Reglamento aprobado por la Ordenanza 82/93 dispone que el concesionario debe abonar al Municipio en concepto de canon mensual, el 7% del monto que resulte de la sumatoria de todas las facturas emitidas a los usuarios por los servicios prestados correspondientes a la provisión ordinaria de agua y cloaca y los servicios eventuales.-
Que, a su vez, el artículo 6º, apartado IV, del Reglamento aprobado por la Ordenanza 82/93 prevé la posibilidad de compensar los consumos de jubilados, carenciados y propietarios de una sola parcela con el canon, lo cual puede ser instrumentada por conducto de lo dispuesto por el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones, texto según ley 11.838), que autoriza " ... al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.".- Que en el Tema 54 del Libro de Órdenes y Servicios se establece que en el momento del pago del Canon por parte del Concesionario, la Municipalidad abonará el importe correspondiente a los subsidios para carenciados y jubilados'.-
Que ante su importancia y significación el Departamento Ejecutivo, ha subsidiado y continuará haciéndolo el pago de la Tasa por Servicios Sanitarios (Consumo mínimo de agua y/o cloacas) a todos los inmuebles propiedad de Integrantes del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios, con fundamento en el artículo 1° de 1a Ordenanza 82/91 que establece: "Exímase a los componentes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Balcarce, del pago de las tasas municipales por servicios de alumbrado, barrido y limpieza y servicios sanitarios".-
Que, asimismo, ha reconocido y abonado o compensado servicios prestados a dependencias municipales y otros usuarios como de interés social o comunitarios (servicios de conexiones carenciados y/o jubilados, subsidios carenciados, barrios, obras autorizadas y compra de materiales).-
Que las partes han celebrado sucesivamente diferentes convemos recíprocos de compensación, subsistiendo un saldo a favor de la Municipalidad no compensados.-
Que con fecha 22 de octubre de 2021, entre las partes suscribieron un convenio de reconocimiento y compensación de créditos y deudas recíprocos, mediante el cual acordaron que la deuda registrada en el RAFAM, la Empresa lo cancelará mediante la ejecución de obras a definirse por el Departamento Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2576/2021 Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, en virtud del convenio de mención la Empresa se comprometió a cancelar lo adeudado mediante la ejecución de obras a definirse por el Departamento Ejecutivo..
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA
ARTÍCULO 1º: APRUÉBESE el contrato de determinación de obra suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y la Empresa Aguas de Balcarce S.A. de fecha 5 de enero de 2022, referente a: Extensión de red cloacal en sector de calleZ? entre 1 y 103, por un monto total de Pesos Novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta y seis ($933.766).-
ARTICULO 2°: Lo normado en el artículo precedente es AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Asesoría Legal, y dese al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Torres