Boletines/Balcarce

Decreto Nº0072

Decreto Nº 0072

Balcarce, 05/01/2022

Visto

La Ordenanza 154/21, el Decreto 2785/21, el Decreto PEN 260/2020 y Decreto PEN 867/2021

Considerando

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021 amplió al 31/12/2022 la emergencia pública en  materia  sanitaria  establecida  por  la   Ley  Nº   27 .541,   en  virtud  de  la   pandemia  declarada  por  la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que dado el agravamiento de la  situación epidemiológica a nivel nacional y local  evidenciado en los últimos días una gran cantidad de personas se encuentren "aisladas" ya sea en forma  preventiva o por estar cursando la enfermedad causada por el COVID 19.-

Que asimismo la estructura del personal municipal no es ajena a esa situación encontrándose disminuida la cantidad de agentes que realizan tareas en forma presencial.-

Que dicha circunstancia implicó la imposibilidad de continuar con determinadas tramitaciones por parte de los contribuyentes.-

Que en ese orden de ideas, y siendo que el plazo previsto para acceder a la forma de pago con descuento o en doce (12) cuotas sin interés prevista en el Decreto 2785/21 conforme Ordenanza 166/17 para el pago de la contribución por mejoras dispuesta por Ordenanza 154/21  vence el día 07/01/2022,  se presume que existen contribuyentes que  se  ven  mposibilitados  de  acceder a  dichas  formas  de pagopor  cuestiones  ajenas  a  su voluntad.-

Que el contexto actual consituye una causa de fuerza mayor no imputable al contribuyente por lo que, resulta razonable suspender el plazo para el pago de la contribución dispuesto por Decreto 2785/21  desde la fecha de emisión del presente hasta el 31  de enero del corriente inclusive.-

POR ELLO,

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BALCARCE   en uso de las facultades que el confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias:

DECRETA

ARTÍCULO   1°:  Suspender el plazo previsto en el artículo  1    del Decreto 2785/21  hasta el 31/01/2022  sin perjuicio de la validez de los pagos que pudieran registrarse.-

ARTÍCULO  2º: A los efectos del cómputo del plazo previsto en el Decreto 2785/2 lno se considerará el período comprendido entre la fecha de emisión del presente y el 31/01/2022.-

ARTICULO  3º: El presente Decreto deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°:Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos  las   Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de ARBal, Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria, los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.

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