Boletines/Balcarce

Decreto Nº0071

Decreto Nº 0071

Balcarce, 05/01/2022

Visto

La Ordenanza  155/21, el Decreto 2786/21, el Decreto PEN 260/2020 y Decreto PEN 867/2021

Considerando

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021  amplió al 31/12/2022 la emergencia pública en  materia   sanitaria   establecida   por   la   Ley  Nº  27.541,   en  virtud   de   la   pandemia   declarada   por   la ORGANIZACIÓN  MUNDIAL  DE  LA  SALUD  (OMS)  en relación  con  el  coronavirus  (SARS-CoV-2)  y la enfermedad que provoca  el COVID-19.

Que dadoel  agravamiento  de la situación  epidemiológica  a nivel  nacional  y local evidenciado  en  los últimos  días una  gran cantidad  de personas  se encuentren  "aisladas"  ya sea en forma  preventiva  o  por  estar cursando la enfermedad causada por el COVID 19.-

Que asimismo la estructura del personal municipal no es ajena a esa situación encontrándose disminuida la cantidad de agentes que realizan tareas en forma presencial.-

Que dicha circunstancia  implicó la imposibilidad  de continuar con determinadas  tramitaciones por parte de los contribuyentes.-

Que en ese orden de ideas, y siendo que el plazo previsto para acceder a la forma de pago con descuento o en doce (12) cuotas sin interés prevista en el Decreto 2786/21  conforme Ordenanza  166/17 para el pago de la contribución  por  mejoras  dispuesta  por  Ordenanza  155/21  vence  el día  07/01/2022,  se  presume  que existen contribuyentes   que  se  ven  mposibilitados   de  acceder  a  dichas  formas  de  pagopor  cuestiones  ajenas  a  su voluntad.-

Que el contexto  actual consituye  una causa de fuerza mayor no imputable  al contribuyente  por lo que, resulta razonable  suspender  el plazo para el pago  de la contribución  dispuesto  por Decreto  2786/21  desde la fecha de emisión del P,resente hasta el 31 de enero del corriente inclusive.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BALCARCE  en uso de las facultades que el confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias:

DECRETA

ARTÍCULO  1 º:  Suspender  el plazo  previsto  en el artículo  1   del Decreto  2786/21  hasta  el 31/01/2022  sin perjuicio de la validez de los pagos que pudieran registrarse.-

ARTÍCULO 2º: A los efectos del cómputo del plazo previsto en el Decreto 2786/2 lno se considerará el período comprendido entre la fecha de emisión del presente y el 31/01/2022.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º:Cúmplase,  comuníquese,  tomen razón a sus efectos  las   Secretarías  Municipales,  Contaduría, Tesorería, Dirección de ARBal, Dirección de Recursos y Fiscalización  Tributaria, los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.

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