Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0071
Balcarce, 05/01/2022
Visto
La Ordenanza 155/21, el Decreto 2786/21, el Decreto PEN 260/2020 y Decreto PEN 867/2021
Considerando
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021 amplió al 31/12/2022 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que dadoel agravamiento de la situación epidemiológica a nivel nacional y local evidenciado en los últimos días una gran cantidad de personas se encuentren "aisladas" ya sea en forma preventiva o por estar cursando la enfermedad causada por el COVID 19.-
Que asimismo la estructura del personal municipal no es ajena a esa situación encontrándose disminuida la cantidad de agentes que realizan tareas en forma presencial.-
Que dicha circunstancia implicó la imposibilidad de continuar con determinadas tramitaciones por parte de los contribuyentes.-
Que en ese orden de ideas, y siendo que el plazo previsto para acceder a la forma de pago con descuento o en doce (12) cuotas sin interés prevista en el Decreto 2786/21 conforme Ordenanza 166/17 para el pago de la contribución por mejoras dispuesta por Ordenanza 155/21 vence el día 07/01/2022, se presume que existen contribuyentes que se ven mposibilitados de acceder a dichas formas de pagopor cuestiones ajenas a su voluntad.-
Que el contexto actual consituye una causa de fuerza mayor no imputable al contribuyente por lo que, resulta razonable suspender el plazo para el pago de la contribución dispuesto por Decreto 2786/21 desde la fecha de emisión del P,resente hasta el 31 de enero del corriente inclusive.-
POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BALCARCE en uso de las facultades que el confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias:
DECRETA
ARTÍCULO 1 º: Suspender el plazo previsto en el artículo 1 del Decreto 2786/21 hasta el 31/01/2022 sin perjuicio de la validez de los pagos que pudieran registrarse.-
ARTÍCULO 2º: A los efectos del cómputo del plazo previsto en el Decreto 2786/2 lno se considerará el período comprendido entre la fecha de emisión del presente y el 31/01/2022.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º:Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de ARBal, Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria, los interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Ridao