Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0067
Balcarce, 05/01/2022
Visto
La nota presentada por el Director de Juventud, Juan l. lbarlucia, quien solicita un subsidio para el CENTRO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE BALCARCE (C.E.U.B), por la suma de Pesos Novecientos Trece Mil Doscientos ($913.200,00.-), destinado a solventar el pago del alquiler de la casa del estudiante en la ciudad de la Plata, la que albergará a Estudiantes balcarceños, que comiencen o continúen su formación académica en la mencionada ciudad, trámite promovido mediante Expte. Nº 02781/B/2021, y
Considerando
Que a fs. 6, luce copia del acto administrativo de reconocimiento como Entidad de Bien Público, a la Institución solicitante, mediante Decreto Nº 2559/16.
Que la Municipalidad acordó con el citado Centro otorgarles un subsidio perteneciente al Fondo Educativo, el cual será afectado al pago del alquiler de la mencionada casa.
Que es necesario continuar colaborando con las familias que tienen sus hijos estudiando en la ciudad de La Plata.
Que los estudiantes deben comenzar y/o continuar con sus estudios terciarios y universitarios.
Que el Plazo se establece por un período de tres (3) años, comenzando a contar del día 01 de enero de 2021 a las 12 hs. , siendo su vencimiento impostergable el 31 de diciembre de 2023 a las 12:00 hs. (Art. 1198, CCCN).
Que las partes convienen un alquiler mensual INICIAL en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-) para los primeros doce (12) meses del Contrato, haciendo la suma Total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-) para el primer año.
Que para el segundo y tercer año y hasta su finalización dicho importe se actualizará acorde a lo dispuesto en la Ley 27.551, Art. 14 Título 11 "Regulación de las Locaciones consistentes en un promedio entre los Índices IPC (Índice de Precios al Consumidor) y RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), el cual será informado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina, para el caso de que dicho coeficiente no se encuentre disponible al momento del recálculo, se aplicará el del mes inmediato anterior y luego se actualizará con el próximo vencimiento.
Que el incremento previsto para el AÑO 2022, según los índices IPC+RIPTE, de acuerdo a la Ley 27551, se eleva el porcentaje al 52,21%, aumento que dio a conocer el Banco Central de la República Argentina.
Que por lo expuesto, el monto de alquiler de estos próximos doce (12) meses de contrato, será de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN ($76.100.-), haciendo la suma Total de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($913.200.-)
POR ELLO:
El- INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1º.: Otórgase un subsidio a favor del CENTRO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE BALCARCE (C.E.U.B.), destinado al pago del alquiler de la casa del estudiante en la ciudad de La Plata, por el período comprendido entre 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, por la suma mensual de Pesos Setenta y Seis Mil Cien ($76.100.-), para el segundo año (Ejercicio 2022) haciendo la suma Total de Pesos Novecientos Trece Mil Doscientos ($913.200.-) acorde a lo dispuesto en la Ley 27.551, Art. 14 Título 11 "Regulación de las Locaciones" consistentes en un promedio entre los Índices IPC (Índice de Precios al Consumidor) y RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), el cual será informado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina, para el caso de que dicho coeficiente no se encuentre disponible al momento del recálculo, se aplicará el del mes inmediato anterior y luego se actualizará con el próximo vencimiento.
ARTICULO 2º: Procédase por la Contaduría a emitir Orden de Pago y por la Tesorería, la transferencia bancaria a nombre del Sr. Eduardo Miguel Ramos, CBU 0140999803200075826254, Alias: MASTIL.BIBLIA.MADERO
ARTICULO 3º.: El gasto establecido en el primero deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia
: Jurisdicción: 1110101000 - Conducción Superior
Programa: 31.00.00s Asistencia para la Educación
Imputación del Gasto: 5.1.7.0 -Transf. a otras lnst. Cult. y Soc. sin fines de lucro
Fuente de Financiamiento: 133- De Origen Nacional
Afectación: 11.4.11.00-Fondo Educativo
Importe: $ 913.200,00.-
ARTICULO 4º: Se requiere insistencia a la Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de no contar con recursos disponibles y según los Art. 31, 186 y 187 de la L.0.M., Art. 9 del R.C.
ARTICULO 5º: El beneficiario deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto dentro de los treinta días de recibidos los mismos.
ARTICULO 6º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, a los interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
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