Boletines/Balcarce

Decreto Nº0067

Decreto Nº 0067

Balcarce, 05/01/2022

Visto

La   nota   presentada   por  el  Director  de  Juventud,  Juan   l.   lbarlucia,   quien solicita un subsidio para el CENTRO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE  BALCARCE (C.E.U.B),  por  la  suma  de Pesos  Novecientos  Trece  Mil Doscientos   ($913.200,00.-), destinado a  solventar el pago del alquiler de la  casa del  estudiante  en la  ciudad  de la Plata,  la  que  albergará  a   Estudiantes  balcarceños,  que  comiencen  o  continúen  su formación  académica en la  mencionada ciudad,  trámite  promovido  mediante  Expte. Nº 02781/B/2021, y

Considerando

Que  a  fs.   6,  luce  copia  del  acto  administrativo  de  reconocimiento  como Entidad de Bien Público, a la Institución solicitante, mediante Decreto Nº 2559/16.

Que  la  Municipalidad  acordó  con  el  citado  Centro  otorgarles  un  subsidio perteneciente  al  Fondo  Educativo,  el  cual  será  afectado  al  pago  del  alquiler  de  la mencionada casa.

Que es necesario continuar colaborando con las familias que tienen sus  hijos estudiando en la ciudad  de La Plata.

Que   los   estudiantes   deben   comenzar   y/o   continuar   con   sus   estudios terciarios y universitarios.

Que   el Plazo  se  establece  por  un  período  de tres (3)  años,  comenzando  a contar del día  01 de enero de 2021 a  las  12 hs. ,  siendo su vencimiento impostergable el 31 de diciembre de 2023 a las 12:00 hs. (Art. 1198, CCCN).

Que  las  partes  convienen un  alquiler  mensual  INICIAL  en  la  suma  de  Pesos Cincuenta  Mil ($50.000.-)  para  los  primeros doce (12)  meses del Contrato,  haciendo  la suma Total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-) para el primer año.

Que  para  el segundo  y tercer año  y hasta  su  finalización  dicho importe  se actualizará  acorde  a  lo  dispuesto  en la  Ley  27.551,  Art.  14 Título  11  "Regulación  de las Locaciones  consistentes en  un  promedio  entre  los  Índices  IPC  (Índice  de  Precios  al Consumidor)   y   RIPTE   (Remuneración   Imponible   Promedio   de   los   Trabajadores Estables),  el cual  será  informado  mensualmente  por el Banco  Central  de la  República Argentina,   para   el  caso  de  que  dicho   coeficiente   no   se   encuentre  disponible  al momento del recálculo, se aplicará el del mes inmediato anterior y luego se actualizará con el próximo vencimiento.

Que el incremento  previsto  para  el AÑO 2022,   según  los  índices  IPC+RIPTE, de  acuerdo  a   la  Ley  27551,  se  eleva  el  porcentaje  al  52,21%,  aumento  que  dio  a conocer el Banco Central de la  República Argentina.

Que por lo expuesto, el monto de alquiler de estos próximos doce (12) meses de contrato,  será  de PESOS SETENTA Y  SEIS  MIL   CIEN  ($76.100.-),  haciendo  la  suma Total de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL  DOSCIENTOS ($913.200.-)

POR ELLO:

El-  INTENDENTE   MUNICIPAL  DEL PARTIDO  DE  BALCARCE,    en  uso  de  las atribuciones que le confiere la  Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias

DECRETA

ARTICULO 1º.:  Otórgase  un subsidio  a favor del CENTRO  DE ESTUDIANTES  UNIVERSITARIOS DE BALCARCE (C.E.U.B.), destinado al pago del alquiler de la casa del estudiante en la ciudad de La  Plata,  por el  período comprendido entre 01 de enero de 2021 hasta  el 31 de diciembre de 2023,     por la suma mensual de Pesos Setenta y Seis Mil Cien  ($76.100.-), para el segundo año  (Ejercicio 2022) haciendo  la  suma Total  de Pesos  Novecientos Trece Mil Doscientos ($913.200.-)    acorde a lo dispuesto en la Ley 27.551, Art. 14 Título 11 "Regulación de las Locaciones"  consistentes en  un  promedio  entre  los  Índices  IPC  (Índice de  Precios al Consumidor)   y   RIPTE   (Remuneración   Imponible   Promedio   de   los   Trabajadores Estables), el cual será informado mensualmente por el Banco  Central de la República Argentina,  para  el  caso  de  que  dicho  coeficiente  no  se  encuentre  disponible  al momento del recálculo, se aplicará el del mes inmediato anterior y luego se actualizará con el próximo vencimiento.

ARTICULO  2º:  Procédase  por  la  Contaduría  a  emitir  Orden  de Pago  y  por  la  Tesorería,  la transferencia      bancaria      a        nombre      del      Sr.      Eduardo      Miguel      Ramos,      CBU 0140999803200075826254, Alias: MASTIL.BIBLIA.MADERO

ARTICULO 3º.:  El gasto establecido en el  primero   deberá  imputarse  a  la  siguiente  partida  del Presupuesto General de Gastos en vigencia

: Jurisdicción: 1110101000 - Conducción  Superior

Programa: 31.00.00s Asistencia para la Educación

Imputación del Gasto: 5.1.7.0 -Transf. a otras lnst. Cult. y Soc. sin fines de lucro

Fuente de Financiamiento: 133- De Origen Nacional

Afectación: 11.4.11.00-Fondo Educativo

Importe: $ 913.200,00.-

ARTICULO 4º: Se requiere insistencia a  la Contaduría  Municipal para efectuar el presente pago en virtud de no contar con recursos  disponibles y según  los Art. 31, 186 y 187  de la  L.0.M., Art. 9 del R.C.

ARTICULO  5º:  El  beneficiario  deberá  rendir  cuentas  de  la  correcta  inversión  de  los  fondos acordados por el presente Decreto dentro de los treinta días de recibidos los mismos.

ARTICULO 6º: Cúmplase,  publíquese, comuníquese  a  las Secretarías  Municipales,  Contaduría, Tesorería, a  los interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.

Reino - Stoppani