Boletines/Balcarce

Decreto Nº0065

Decreto Nº 0065

Balcarce, 05/01/2022

Visto

El   "CENTRO    DE   ADMINISTRACIONES   TRIBUTARIAS   SUBZONALES    "CEATS"    - MEMBRESIA", Y

Considerando

Que el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales es una iniciativa en materia de gestión tributaria subnacional, y un extraordinario esfuerzo de integración que tiene por objeto proveer un foro permanente sobre tributación.

Que el CeATS, es una persona pública no estatal internacional de carácter intergubernamental que nuclea  administraciones  tributarias  subnacionales,  y  tiene  por  objeto  proveer  un  foro  permanente  sobre tributación. Permitiendo de esta forma promover el intercambio de experiencias, la colaboración mutua y la asistencia entre sus miembros e impulsar y conducir así investigaciones y estudios sobre sistemas tributarios y administraciones tributarias subnacionales, utilizadas para adoptar directrices, formular modelos y propiciar la difusión oportuna de la información para el permanente mejoramiento y fortalecimiento de las administraciones miembro.

El  objetivo  principal  es  proveer  un  foro  permanente  sobre  tributación,  en  donde  promover  el intercambio de experiencias, la colaboración mutua y la asistencia entre sus miembros, y asimismo impulsar y conducir investigaciones y estudios sobre sistemas tributarios y administraciones tributarias subnacionales. que los socios adherentes surgen como una manifestación de apoyo al desarrollo de CeATS con las características que a continuación se describen.

Que la misión es estimular la cooperación entre estados miembros y proveer un foro permanente para el desarrollo de Administraciones Tributarias Subnacionales que promueva el aprendizaje continuo, la cooperación técnica y el intercambio de experiencias , en pos de la mejora de la gestión.

Que  EL  CeATS  es  un  organismo  técnico  formado  por  jurisdicciones  tributarias  provinciales  y municipales de todo el país, que impulsan mancomunadamente el desarrollo de una plataforma  de excelencia para el intercambio de experiencias, la colaboración y la asistencia entre sus miembros.

Que para que el Municipio sea miembro del CeATS es necesario abonar la Membresía correspondiente

Que. los Beneficios de ser parte de dicha   Membresía son:  1) acceder a Programa de becas para la Diplomatura y Tecnicatura Universitaria en Administración Tributaria.; 2) acceder a Programa de becas para el curso de Posgrado en Administración Tributaria Subnacional.3) acceder a  Especialización en Tributación Local; 4)   Participar en Programas Internacionales en convenio con IEF y CIAT; 5)  Acceder   a Jornadas Técnicas CeATS; 6) Acceder a los Workshop CeATS; 7) Acceso a eventos regionales.  Las jurisdicciones  miembros podrán desarrollar eventos regionales CeATS en su jurisdicción;  8) Acceder a Capacitaciones en aula y en el Interior del paísLa Administración Tributaria miembro tendrá el beneficio de acceder a una oferta de cursos, seminarios, entrenamientos, talleres nacionales e internacionales sin  costo alguno. También las jurisdicciones miembros podrán solicitar al departamento de capacitación,  el desarrollo de actividades en su región; 9) formar parte de Comisiones de trabajo CeATS. Los miembros del centro podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo  Técnicas  que  se  desarrollan  en CeATS.  1 O)  participar  de  Concurso  de Monografias. Los  agentes tributarios de las jurisdicciones  que forman parte del CeATS podrán participar de los concursos anuales de monografias, cuyos ganadores cuentan con la  oportunidad de ser expositores de las jornadas técnicas anuales; 11)  Acceder a pasantías e intercambios laborales. Los miembros podrán acceder al Programa de Pasantías e Intercambios, a través del cual compartirán el entorno de trabajo de Administraciones Tributarias colegas. Por medio de esta experiencia de aprendizaje recíproco se incentivará el uso de nuevas tecnologías, experiencias de gestión en las áreas de recaudación, fiscalización y de aplicación de normativa tributaria; ll2) acceder a los Índice CeATS Los miembros tendrán  a disposición para sus evaluaciones y mediciones  el Índice de recaudación CeATS; 13)  Acceder  a  informes  económicos  y  normativos.  Los  miembros  recibirán  en  forma  mensual  un  informe económico  que incluye  un análisis  sobre la actividad  económica  nacional  e internacional,  y la evolución  de la recaudación  fiscal;  14)  Acceder  a  informes  sobre  actualidad  normativa   Los  miembros  recibirán  en  forma quincenal un informe sobre los nuevos  fallos en materia fiscal del orden provincial  y municipal  de todo el país; 15)  acceder  a   Revista  Digital  CeATS. En forma  trimestral  el centro  publica  La Revista  CeATS  en  formato digital, conteniendo  información sobre actualidad tributaria.

Que corresponde  realizar  la actualización  de la membrecía 2022, al efecto de continuar como miembro activo del Centro y de todos los beneficios adquiridos

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de  Municipalidades  y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO 1-:  Procédase  por  Contaduría  Municipal  a librar  Orden  de Pago  a favor  de a   "CENTRO  DE ADMINISTRACIONES  TRIBUTARIAS  SUBZONALES "CEATS"  -  CUIT   Nº  30-70927265-5,    por  la suma de PESOS  cincuenta y cuatro mil quinientos  ($ 54.500,00),  correspondiente a la MEMBRESIA  por el Ejercicio 2022

ARTICULO 2-: El gasto que demande lo establecido en el Artículo Anterior,   deberá imputarse  a  la  siguiente Partida  del  Presupuesto  General de Gastos de la Administración Central:

JURISDICCION:  SECRETARIA  DE HACIENDA

CATEGORIA PROGRAMATICA: 01.00.00  Conducción Secretaria

IMPUTACION DEL  GASTO:  3.4.5.0 De Capacitación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 - del Tesoro Municipal $ 54.500

ARTICULO 3-:   Insístase  ante Contaduría  Municipal  la erogación  dispuesta  en el Artículo  2° del presente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 31º, 186° y 187º de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Artículo 9º del  Reglamento de Contabilidad - SIN RECURSOS DISPONIBLES

ARTICULO 4-:EI pago que demande lo establecido en el Artículo 1 º deberá realizarse mediante lnterdepósito Bancario, conforme a los datos que se detallan a continuación:

BENEFICIARIO: CENTRO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS SUBZONALES (CEATS) NRO CUIT: 30-70927265-5

CBU: 0290052000000000115782

CUENTA CORRIENTE:  1157/8

SUCURSAL: Plaza de Mayo (052)

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARTICULO 5-: Cúmplase,  Comuníquese,  t  me   razón a sus efectos   la Secretaría  de Hacienda,  Dirección  de Arbal,  Presupuesto,   Registración   Contable, al  Registro   Oficial   de Decretos.

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